El presidente Barack Obama incluyó en las normativas contra la discriminación en los servicios de salud a los gays y transgénero. No se podía discriminar a alguien por ser gay o por no identificarse ni como hombre ni como mujer. La administración Trump ha suprimido dicha normativa, dejando vigente las protecciones por raza, color, origen nacional, edad, discapacidad y sexo. Pero el género, como lo define la biología, hombre o mujer. Punto.
Washington, D.C. (VOA) – La administración del presidente Donald Trump eliminó el viernes las cláusulas de protección contra la discriminación en el acceso a los servicios de salud que la anterior administración había incorporado para proteger a las personas gay y transgénero.
La administración del presidente Barack Obama había incorporado en las cláusulas sobre discriminación por religión, raza, color, origen nacional, discapacidad y sexo, una definición legal ampliada que incluía a las personas consideradas “no binarias”- o que no se identifican ni como hombre ni como mujer- y a los que afirman tener una identidad de género diferente al sexo con el que nacieron.
En un comunicado, el Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS, por sus siglas en inglés) anunció el viernes que la interpretación gubernamental de discriminación sexual estará basada en “el simple significado de la palabra ‘sexo’ como masculino o femenino, según determine la biología”.
El comunicado del HHS afirma que debe estar claro de que todas las otras protecciones contra la discriminación quedan vigentes, como las que protegen a las personas por su religión, raza, color, origen nacional, discapacidad o edad.
“El HHS respeta la dignidad de cada ser humano, y como lo hemos demostrado en nuestra respuesta a la pandemia, nosotros defendemos vigorosamente y hacemos cumplir los derechos civiles al máximo permitido por nuestras leyes aprobadas por el Congreso”, dijo Roger Severino, director de la oficina de Derechos Civiles del HHS, citado en la nota.
En el 2016, la administración Obama emitió una normativa al artículo 1557 de la Ley del HHS, que redefinía la discriminación sexual para incluir la obligatoriedad de dar servicios de aborto y relacionados a la identidad de género, que definió como “el sentido de género interno de cada uno, que puede ser masculino, femenino, ninguno o una combinación de ambos”.
Tras la revocación de la normativa, el HHS regresará a la definición biológica de sexo como hombre o mujer, y eliminando la protección ante actos de discriminación contra personas transgéneros o no binarias.
La medida había venido siendo solicitada por proveedores de salud religiosos, tales como hospitales o clínicas católicas, que sentían que el gobierno pretendía obligarlos a practicar abortos cuando sus creencias religiosas rechazan dicha práctica.
¿Quieres compartir información o enviar boletines de prensa?
Envíanos un correo.
¿Tienes dudas? ¿Necesitas verificar alguna noticia?
No dudes en enviarnos un correo, con gusto la verificamos por tí.
Síguenos en nuestras redes sociales.