Es común que me pregunten ¿qué derechos tengo como trabajador? ¿Que tengo que hacer para que mi patrón me pague vacaciones? ¿el aguinaldo? ¿prima de antigüedad? ¿cómo entonces se elabora el cálculo de una liquidación? etc.
Estos derechos son única y exclusivamente para el trabajador respecto de lo enunciado. El salario diario se obtiene dividiendo el salario semanal bruto entre 7, una vez identificado se procederá a revisar cuantos años de antigüedad ha devengado, ejemplo: 1 año tan solo 6 días, por 2 años de servicio serán 8 días, por 3 años estarán 10 días, 4 años disfrutará 12 días, de 5 a 9 años obtendrá 14 días, de 10 a 14 años percibirá 16 días, de 15 a 19 años son 18 días, 20 a 24 años solo 20 días y de 25 a 29 años recibirá 22 días. Los días vacacionados deberán ser pagados íntegramente por cada año de servicios cumplidos más un 25% adicional de prima vacacional.
En cuanto al aguinaldo debe pagarse cuando menos 15 días, generalmente inician en noviembre y por ley el patrón tiene el riguroso plazo hasta el 20 de diciembre de cada año.
La prima de antigüedad procede el pago cuando el trabajador tiene 15 años o más de servicios en la empresa y se obtiene con la suma (topada) de dos salarios mínimos diarios multiplicados por 12 días cada año.
Ahora bien, si el trabajador es despedido de la empresa entonces debe sumarse a lo ya escrito la cantidad de 90 días de salario como indemnización constitucional más 20 días por año de derechos de no reinstalación.
Generalmente cuando se inicia una demanda en la Junta de Conciliación y Arbitraje (a través de abogado) y hasta antes de 2 meses en que haya ocurrido el despido, en ese caso el Tribunal insta a las partes a llegar a un acuerdo económico con el propósito de terminar la controversia pero en caso de que subsista el juicio y si pierde el asunto el patrón deberá pagar además los salarios caídos que están topados a un año, luego se aplica intereses.
En las próximas intervenciones abordaremos más derechos que debiéramos conocer.
Hasta la próxima!
Norberto López Garza
Norberto López Garza es abogado litigante en derecho laboral y cátedratico de la Universidad Cultural e Instituto Tecnológico de Ciudad Juárez. Multi-galardonado por su desempeño profesional, recibiendo entre estos la Columna de Plata 2011 al Mérito Periodístico otorgada por la Asociación de Periodistas de Ciudad Juárez.