El presidente de México, Andrés Manuel Lopez Obrador, tiene como todos los presidentes anteriores, cuando menos a partir de mediados del siglo pasado, facultades extraordinarias en materia de comercio exterior.
Se consideran modificaciones a las tarifas de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y se informa al Congreso sobre el uso de dicha facultad que tiene el Ejecutivo.
Algunas de las principales modificaciones realizadas durante el periodo anual anterior, fueron las siguientes:
Sector Siderúrgico entre México y Estados Unidos de América
En este caso se crearon 82 fracciones arancelarias, se modificaron 25 y suprimieron 21, esto con la finalidad de simplificar la compatibilidad entre los flujos comerciales de estas mercancías entre ambos países.
En su momento se declaró que se tomaba esta decisión, “con el objeto de establecer un entorno favorable que le permita a la industria siderúrgica ajustarse al contexto económico internacional, e incentivar el mercado interno, es necesario concluir la dinámica de establecimiento y renovaciones semestrales impuesto como medida arancelaria para las fracciones arancelarias de productos siderúrgicos -de las familias de placa en hoja, placa en rollo, lámina rolada en frío, laminada rolada en caliente, lámina recubierta, alambrón, tubería sin costura, tubería con costura, varilla corrugada y perfiles- y, en su lugar definir una política arancelaria a mediano y largo plazo”;
Textiles y Calzado
De acuerdo al informe del Ejecutivo Federal, se modifico el arancel de importación para 317 fracciones arancelarias del sector textil y confección, así como sector de calzado con un aumento de aranceles y previsto la disminución a 20% a partir de octubre de 2024.
En la publicación del Diario Oficial de la Federación se establecía que “el plazo de 180 días naturales a que se refieren los mismos, está por cumplirse por lo que resulta necesario y urgente establecer y prolongar durante la presente Administración el aumento del arancel para 43 fracciones arancelarias del sector calzado y 274 fracciones arancelarias de los sectores textil y confección, ello con el fin de continuar dando certidumbre a los sectores de calzado, textil y confección y, de esta manera, apoyar el mercado interno”.
Cigarros Electrónicos
Se menciona también la publicación de febrero de este año, donde se crearon 3 fracciones arancelarias para cigarros eléctricos, vapers y los denominados “heat-not-burn”, así como las soluciones y mezclas que se usan en estos, y se publicaron para prohibir su importación.
Se comenta en la publicación “que se ha reportado que la utilización de estos dispositivos genera inflamación de las vías respiratorias, el incremento de glóbulos blancos en sangre, así como opacidades bilaterales pulmonares (manchas en el pulmón), baja oxigenación de la sangre o inclusive falla respiratoria, además de un aumento de la sensibilidad de las células de las vías respiratorias a infecciones virales. Se prevé que su uso a largo plazo aumente el riesgo de enfermedad pulmonar obstructiva crónica y cáncer de pulmón. Hasta el 4 de febrero de 2020 el CDC ha registrado 2,758 pacientes hospitalizados (de todos los estados de EE.UU) con enfermedad pulmonar grave, incluyendo 64 defunciones (provenientes de 27 estados de dicho país), asociados al uso de dispositivos de vapeo”.
Vehículos Eléctricos
Se crearon también a principios de este mes, 2 fracciones arancelarias de vehículos eléctricos para determinar de manera temporal el arancel exento, medida que terminará el 30 de septiembre de 2014.
En este caso, se justificó la medida “con el fin de permitir la libre concurrencia y acceso a nuevas tecnologías limpias en materia de transporte, es importante facilitar el acceso de los consumidores a las mismas y, a su vez, contribuir a que la industria nacional observe las preferencias del consumidor respecto al consumo de estos vehículos automóviles sin distorsiones en el mercado, por un periodo de poco más de 4 años y así, posteriormente, encaminar una industria nacional de este tipo de vehículos automóviles”.
Conclusión
Como podemos ver, esta facultad extraordinaria establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos requiere que el Ejecutivo emita este informe y en base a situaciones particulares como el caso del acero, así como por razones de salud y de medio ambiente.
De la misma manera el Congreso deberá emitir en su caso la aprobación a dicho informe, con lo que se da un balance a esta facultad que fundamentalmente es otorgada por el Congreso a través de la Ley de Comercio Exterior y que es un medio útil para el Gobierno Federal para lograr los objetivos en materia económica, de salud y seguridad que se consideren necesarios.
Carlos Monroy
Doctor en Materia Fiscal. Consultor en Comercio Exterior y Gerente de Consultoría en Palco Consorcio de Comercio Internacional.
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