Determinaciones como las que contiene son de competencia del Gobierno Federal, por eso se solicita un amparo colectivo para desactivarla.
Ciudad de México – La Ley que regula el uso obligatorio de cubrebocas y demás medidas para prevenir la transmisión de la enfermedad COVID-19 en el Estado de Chihuahua es inconstitucional al violentar la competencia de la autoridad federal, así como el régimen de protección de los Derechos Humanos, expuso el diputado federal de Morena por Chihuahua, Ulises García Soto.
Ante el hecho, el legislador firmó la solicitud de un amparo colectivo, junto con otras 100 personas, que fue elaborada por el abogado y diputado local suplente por Morena, Román Alcántar Alvídrez, junto con los también litigantes Héctor Fernando Osorio Montoya, Luis Antonio Corral Ibarra e Isamar Valadez Enríquez.
“Estamos presentando esta solicitud de amparo en contra de la ley que obliga a todos los chihuahuenses al uso de cubrebocas porque no es el Congreso estatal el que debe determinar o legislar a esas leyes, es facultad propia del Congreso de la Unión o del Ejecutivo a través de la Secretaría de Salud quienes deben de tomar estas determinaciones”, declaró.
Indicó que desde antes de su instauración ya había advertido que se trata de una acción anticonstitucional, por eso es que se está solicitando el amparo colectivo ante el Poder Judicial de la Federación.
El diputado recordó que fue el pasado 12 de noviembre cuando el Congreso del Estado de Chihuahua aprobó y expidió esta Ley, que fue promulgada y expedida por el gobernador, Javier Corral Jurado, en el Periódico Oficial del Estado el 14 de noviembre y se hizo efectiva al día siguiente de su publicación.
En la solicitud de amparo se expone que, al deliberar, aprobar y expedir esta Ley, el Congreso del Estado de Chihuahua invadió la esfera de competencia de la autoridad federal y, además, violó los Derechos Humanos reconocidos por la Constitución mexicana.
También, establece que la salubridad general de la República es competencia de la legislatura federal, como lo dispone el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Entonces, la prevención y el control del COVID-19 son materia de la salubridad general y, por ende, competencia legislativa federal.
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