En el sistema jurídico de nuestro país, el Presidente de la República tiene facultades extraordinarias en materia de comercio exterior.
Se puede modificar la Ley del Impuesto General de Importación y Exportación para aumentar, disminuir, suprimir o crear aranceles o regulaciones no arancelarias incluso para prohibición de entrada o salida del país.
Esta semana se dio un caso que pondremos como ejemplo de esta facultad que es la creación de fracciones arancelarias y la exención del impuesto de importación para estas mercancías como la vacuna contra COVID 19 y tanques de oxígeno.
De acuerdo a lo publicado por el presidente López Obrador, se justifica lo siguiente:
Resulta urgente y necesario crear tres fracciones arancelarias, una correspondiente al Capítulo 30 para identificar las vacunas contra el virus SARS-CoV-2, y dos correspondientes al Capítulo 76 para identificar los tanques de aluminio para oxígeno de uso medicinal de los demás contenedores, y en consecuencia suprimir una fracción arancelaria del Capítulo 76 en la que se clasificaban los tanques para oxígeno y los demás contenedores sin que estuvieran diferenciados, así como modificar temporalmente el arancel de dos fracciones arancelarias, de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;
Que las medidas antes señaladas tienen como finalidad facilitar la importación con arancel exento de la vacuna contra el virus SARS-CoV-2 y coadyuvar en la operación del programa de vacunación existente y necesario en nuestro país, así como de los tanques de aluminio para oxígeno de uso medicinal a efecto de permitir el abasto de dicha mercancía que es esencial para enfrentar la contingencia sanitaria;
En base a lo anterior, se crean nuevas fracciones arancelarias para identificar la vacuna y los tanques de oxigeno de uso medicinal para quedar de la siguiente manera:
Artículo Primero.- Se crean las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020 y su posterior modificación, que a continuación se indican:
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN |
UNIDAD |
CUOTA |
|
IMPUESTO |
IMPUESTO |
|||
3002.20.10 |
Vacuna contra el virus SARS-CoV-2. |
Kg |
5 |
Ex. |
7613.00.02 |
Tanques para oxígeno de uso medicinal. |
Pza |
10 |
Ex. |
7613.00.99 |
Los demás. |
Pza |
10 |
Ex. |
Al mismo tiempo y en base a la misma facultad se exentan los impuestos al comercio exterior de la siguiente manera:
Artículo Tercero.- Se modifican los aranceles de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020 y su posterior modificación, que a continuación se indican:
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN |
UNIDAD |
CUOTA |
|
IMPUESTO |
IMPUESTO |
|||
3002.20.10 |
Vacuna contra el virus SARS-CoV-2. |
Kg |
Ex. |
Ex. |
7613.00.02 |
Tanques para oxígeno de uso medicinal. |
Pza |
Ex. |
Ex. |
Estas tasas permanecerán vigentes mientras no finalice la contingencia sanitaria en el país, posteriormente se pagarían las tasas del artículo previo.
Esta es una muestra de los mecanismos de comercio exterior para implementar políticas públicas de materias como en este caso de salud.
El Ejecutivo deberá informar al Congreso sobre el uso de esta facultad en cada caso donde la aplique y este a su vez, aprobar en su caso dicho informe.
Carlos Monroy
Doctor en Materia Fiscal. Consultor en Comercio Exterior y Gerente de Consultoría en Palco Consorcio de Comercio Internacional.
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