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    noviembre 23, 2024 | 7:21

    Participación Ciudadana

    Publicado el

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    Tanto en el estado de Chihuahua y de Sonora (entre otros), estamos en medio de procesos electorales para gobernadores, cabildos, diputaciones locales y federales.

    Parte importante de las campañas electorales es el acercamiento con la gente, con la justificación de escuchar a la ciudadanía y recibir propuestas, aunque principalmente el objetivo es que los candidatos puedan ser conocidos, ubicados y pedir el voto.

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    Claro que existe también la presentación de propuestas que en muchos casos pueden ser positivas, viables y sinceras.

    Sin embargo, estos ejercicios de participación solo son para la definición y determinación del voto, pero al parecer, el proceso de participación ciudadana se agota en esa instancia.

    Mecanismos Legales de Participación

    Tanto en Sonora como en Chihuahua existen leyes de participación ciudadana en las cuales se definen mecanismos adicionales de participación ciudadana que en ocasiones exigen requisitos que son difíciles de cumplir para poderlos llevar a cabo.

    En la Ley de participación ciudadana del estado de Sonora, se tienen estas figuras de participación:

    I.- El Plebiscito;

    II.- El Referéndum;

    III.- La Iniciativa Popular;

    IV.- La Consulta Vecinal;

    V.- La Consulta Popular;

    VI.- El Presupuesto Participativo;

    VII.- Las Agencias de Desarrollo Local; 

    VIII.- De los comités de participación ciudadana

    IX.- Derogado.

    X.-Los demás que establezcan otras disposiciones aplicables o las autoridades estatales y municipales, en los ámbitos de sus respectivas competencias, los cuales, en todo caso, deberán sujetarse a los principios rectores previstos en el artículo 3 de esta ley.

    Por su parte, la Ley de participación ciudadana del estado de Chihuahua, contempla las siguientes figuras:

    1. Votar en los procesos de participación política que sean convocados, así como en los procesos electorales.
    2. Hacer uso de los instrumentos de participación que a continuación se señalan, de manera enunciativa pero no limitativa:
      1. Referéndum.
      2. Plebiscito.
      3. Iniciativa Ciudadana.
      4. Revocación de mandato. 
    1. Integrar los órganos de participación que señala esta Ley.
    2. Recibir respuesta escrita, fundada y motivada a toda iniciativa, opinión, pregunta o consulta que realice, a través de los instrumentos de participación establecidos en esta Ley.
    3. Solicitar información en los términos de la Ley de Transparencia y demás legislación aplicable.
    4. Participar en la planeación, diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de los programas, proyectos y acciones de gobierno, en términos de la presente Ley y demás legislación aplicable.
    5. Promover la participación ciudadana en términos de la legislación aplicable. 
    6. Formar organizaciones de colaboración o de fomento a la participación ciudadana.

    Las demás que se establezcan en ésta y en otras leyes aplicables.

    Podremos ver que son esquemas poco utilizados, regularmente por los requisitos como el caso de candidaturas independientes que cada vez tienen menos impacto y motivación al punto en que al día de hoy, varias personas que lo intentaron y hasta lograron en algunos casos, se ven participando por la vía de partidos políticos.

    Conclusión

    Mientras no se tengan mecanismos sencillos y de participación directa como los cabildos abiertos, las comisiones de cabildos y congresos abiertas, esquema para opinar sobre decisiones que se vayan a tomar en ayuntamientos o congresos, reuniones de ayuntamiento en colonias o distritos, mecanismos de información vía redes sociales (los funcionarios solo contestan cuando gustan y en la mayoría de los casos, no dan respuesta a cuestionamientos o solicitudes de información por esa vía), obligación de hacer publica la agenda diaria de representantes populares y decisión sobre aspectos presupuestarios y transparencia a detalle sobre esos gastos para revisar por los habitantes del área donde se realicen las obras, entre otras opciones de participación ciudadana.

    Carlos Monroy
    Carlos Monroy

    Doctor en Materia Fiscal. Consultor en Comercio Exterior y Gerente de Consultoría en Palco Consorcio de Comercio Internacional.


    Las opiniones expresadas por los columnistas en la sección Plumas, así como los comentarios de los lectores, son responsabilidad de quien los expresa y no reflejan, necesariamente, la opinión de esta casa editorial.

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