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    noviembre 16, 2024 | 22:21

    Vigentes procedimientos administrativos contra el exgobernador de Chihuahua: SFP

    Publicado el

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    Desmiente que se hubieran “derrumbado” luego de que la SCJN emitiera una jurisprudencia en octubre pasado, lo que implicó que se repusieran un total de 37 procesos contra diversos exfuncionarios de la pasada administración.

    Chihuahua, Chih.- Los procedimientos administrativos en contra del exgobernador de Chihuahua y funcionarios de su administración siguen vigentes, ya que están siendo repuestos a raíz de una jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en octubre pasado, lo que en ningún momento supone alguna sentencia.

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    En conferencia de prensa, la secretaria de la Función Pública (SFP), Mónica Vargas Ruiz y el subsecretario de Asuntos Jurídicos y de Responsabilidades, Sergio Alejandro Ruiz Dávila, emitieron un posicionamiento numérico puntual para desmentir que tales procedimientos de hubieran “caído” o “derrumbado”, como se afirma en diversas notas periodísticas.

    Explicaron que la jurisprudencia de la SCJN indica que los procesos deben adecuarse la Ley General de Responsabilidades Administrativas y que en el caso de la Operación Justicia para Chihuahua son 37 expedientes.

    Informaron que específicamente, de la Operación Justicia para Chihuahua, se han realizado 75 procedimientos, de los cuales 25 cuentan con resoluciones por diversas sanciones y que además, algunos están siendo atacados por los equipos de la defensa de los exfuncionarios en el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa.

    “En otros 37 asuntos son en los que se está realizando la reposición. Es una cuestión a la que se tiene derecho como por parte de la autoridad y lo que implica es que la Suprema Corte está declarando como no procedente la vía, es decir, no se atiende el fondo de los asuntos, ya que no se trata de sentencias”, reiteró el subsecretario de Asuntos Jurídicos y de Responsabilidades.

    Sergio Alejandro Ruiz Dávila insistió que en ningún momento se trata asuntos que se hubieran “caído” o “derrumbado”, ya que en ningún momento la SCJN ha emitido sentencia o resolución relacionada y lo que se hace por parte de la Secretaría de la Función Pública es atender en todo momento el debido proceso, la legalidad y el respeto a los derechos humanos de cada uno de los involucrados en dichos procedimientos administrativo.

    “La Función Pública ha basado en todo momento la determinación de sus criterios siempre bajo la premisa de respetar las normas establecidas por las leyes vigentes y de acuerdo con los diversos criterios e interpretaciones que han sostenido las salas y el pleno de la Suprema Corte”, señaló.

    Explicó además que los procedimientos administrativos se comenzaron a integrar tomando en cuenta las jurisprudencias vigentes en ese momento, así como una primera tesis aislada que se publicó el 7 de junio 2019, en la que se adoptó que bajo el rubro de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, las conductas reprochadas cometidas bajo la vigencia de la abrogada Ley Federal relativa, le son aplicables las reglas de ésta y no las de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

    Posteriormente, en contradición de tesis (103/2020) se dio pauta para que el 26 de octubre resultara aplicable la jurisprudencia J.47/2020.

    “Como se podrá apreciar, para los efectos de los criterios que se habrán de adoptar en la aplicación de las leyes, existen múltiples posicionamientos a los cuales deben recurrir la Suprema Corte, los tribunales colegiados, las salas que integran el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, así como el propio Tribunal Estatal de Justicia Administrativa del estado de Chihuahua, con la finalidad de aplicar el régimen disciplinario que debe corresponder a cada caso en particular”, abundó el subsecretario de Asuntos Jurídicos y de Responsabilidades.

    Agregó que siguiendo la correcta aplicación de las normas establecidas en los sistemas estatal y federal, se ha ordenado la reposición partiendo de la premisa vinculada a la Jurisprudencia actualmente vigente, que establece que la Ley General de Responsabilidades Administrativas será la aplicable a aquellos casos cuyo inicio de investigación se haya dado de forma posterior al 19 de julio de 2017.

    Eso implica que las personas involucradas continúan bajo el carácter de presuntos responsables y sus procedimientos seguirán las reglas establecidas en la Ley General; es decir, no implica que los procedimientos que se hayan iniciado bajo una norma diversa deban ser considerados como concluidos.

    Hacerlo así además, garantiza en todo momento el debido proceso y otorgar mayor certeza jurídica a los probables responsables, destacó el funcionario.

    “No es verdad, de ninguna forma, lo expuesto en algunas notas periodísticas en relación a que se haya comenzado a notificar esta situación a los probables involucrados de forma posterior a las elecciones. Esta actividad se inició desde marzo de este año y se ratifica que el seguimiento, estudio y atención de cada asuntos, no corresponde a tiempos políticos, sino al estricto cumplimiento de las atribuciones conferidas por el marco legal aplicable y al compromiso asumido por esta administración de combate frontal a la corrupción”, expuso.

    Señaló que serán los tribunales quienes otorguen sentencia a cada uno de esos asuntos que tienen plena vigencia y que serán repuestos en tiempo y forma.

    Ruiz Dávila informó que de octubre 2016 a junio del 2021, la SFP ha iniciado 290 procedimientos administrativos de responsabilidades, 52 bajo la Ley General de Responsabilidades Administrativas; se han emitido 216 resoluciones, 180 inhabilitaciones y 107 sanciones económicas por un monto aproximado a los 623 mdp.

    También, se han emitido 9 destituciones del puesto, 16 suspensiones y 46 amonestaciones por escrito.

    La secretaría de la Función Pública, Mónica Vargas, rechazó que se trate de fallas en los procedimientos, ya que la jurisprudencia de la SCJN fue posterior a que se iniciaran los procesos, porque no se podía adivinar que la Suprema Corte dos años después, iba un emitir una jurisprudencia contraria a la tesis aplicable hasta ese momento.

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