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    noviembre 20, 2024 | 1:50

    Ordena juez restituir propiedades a César Duarte, Maru se niega

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    La Gobernadora del Estado afirma que la acción ordenada se relaciona con un proceso civil, pero el exgobernador enfrenta uno legal y esos bienes son garantía para la reparación del daño.

    Chihuahua, Chih. (ADN / Martín Orquiz) – A través del Oficio 2459/ 2021, con relación al Expediente 74/ 2021 emitido por el Juez Octavo Civil por audiencias y especializado en extinción de dominio, Erik Alberto Parada Olivas, se ordenó que ante omisión de la Fiscalía General del Estado (FGE) se le restituya la posesión de 10 bienes al exgobernador César Duarte Jáquez, pero la Gobernadora del Estado declaró que eso no sucederá.

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    “No hay regreso de bienes para el gobernador, tendría que haber una sentencia en el ámbito penal”, explicó María Eugenia Campos Galván.

    Expuso, como razón de su postura, que la resolución emitida es una cuestión de acción civil, así que los bienes asegurados no pueden retornarse a su presunto dueño.

    Los 10 inmuebles continuarán bajo resguardo de las autoridades estatales porque se lleva a cabo un proceso penal en contra del ex mandatario y son garantía para la reparación del daño, dijo.

    El representante legal y abogado defensor legal del ex mandatario, Juan Carlos Mendoza Luján, dio a conocer a través de un comunicado que los bienes deben ser entregados a más tardar el 15 de diciembre, pero la gobernadora afirmó que no pueden regresarlos y que el estado ni siquiera está preparados para hacerlo.

    Mendoza Luján expuso que ante una omisión, sin especificar su naturaleza, de la FGE, un juez ordenó la restitución de la posesión de bienes a Duarte Jáquez y que de incumplir, se hará acreedora a una multa y estará sujeta a lo previsto para el supuesto de incurrir en la figura de desacato.

    El Oficio con la ordenanza está dirigido a la Dirección de Administración y Enajenación de Bienes, Fondos y Fideicomisos de la FGE, así como en el Acuerdo respectivo signado por el mismo Juzgador el 12 de noviembre del presente año.

    En ese escrito se especifica que: “la gravedad de la conducta que se exige de la parte requerida, consistente en el potencial desacato a una orden judicial sustentada en la facultad que la ley le concede a esta autoridad”.

    Lo determinación, agrega, tiene origen en un juicio de extinción de dominio llevado a cabo bajo el expediente 74/2021, juicio mediante el cual la anterior administración estatal trató de manera ilegal y absurda privar de su propiedad a su defendido por supuestos delitos en su calidad de Gobernador del Estado.

    Añade que la acción ilegal violentó no solo el debido proceso, sino cualquier ejercicio razonable de justicia al tratarse de bienes que fueron adquiridos por Duarte Jáquez mucho antes de asumir el cargo de elección popular.

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