La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informa que los inscritos al Registro federal de Contribuyentes que no tengan actividad económica deben verificar su estatus.
Ciudad de México (ADN / Martín Orquiz) – Junto con la Miscelánea Fiscal 2022, se aprobó el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) obligatorio para mayores de 18 años, pero la incorporación y la obtención de la e.firma (firma electrónica), no implica que estén obligados a pagar contribuciones ni a presentar declaraciones, a menos que ya realicen alguna actividad económica.
A través de un comunicado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), dio a conocer que, de acuerdo con lo aprobado por el Congreso de la Unión, ningún joven será sancionado por evitar registrarse ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
La institución, añade el escrito, tiene muy claro que la transición del registro llevará cierto tiempo y que durante este lapso no habrá penalidades, multas o sanciones.
Con esta propuesta, el SAT busca incorporar al RFC a los jóvenes mayores de 18 años con la finalidad de introducirlos a la cultura contributiva, así como protegerlos del robo de identidad, ya que empresas ‘fantasma’ los utilizan como prestanombres.
Al contar con su RFC y su firma electrónica, los jóvenes recibirán avisos en los medios de contacto que den de alta (correo electrónico), en caso de que su identidad haya sido utilizada por esas compañías.
Advierte que la Secretaría de Educación Pública (SEP) solicita el RFC y la firma electrónica para emitir las cédulas profesionales de los recién graduados y titulados.
Los beneficios de realizar el trámite, añade, incluye que se asegura la identidad fiscal, se puede realizar trámites y servicios comprobando la identidad digitalmente, el SAT protege los datos personales y se combate la corrupción al prevenir el robo de identidad.
Además, la e.firma (firma electrónica) es un archivo seguro, cifrado y tiene la validez de una firma autógrafa.
Si los jóvenes ya están inscritos en el RFC y no trabajan, deben verificar que estén registrados como: “Inscripción de personas físicas sin actividad económica” en el Portal del SAT para no generar obligación fiscal.
El link es https://www.sat.gob.mx/aplicacion/login/43824/reimprime-tus-acuses-del-rfc.
Ahí deben revisar su Constancia de Situación Fiscal y revisar que en la sección Régimen mencione: “Sin obligaciones fiscales”.
En caso de no poder ingresar a este link por su falta de Contraseña, se sugiere solicitarla en SAT ID https://satid.sat.gob.mx/.
Es importante, se indica en el comunicado, aclarar que los inscritos al RFC sin actividad económica no están obligados a pagar impuestos ni a presentar declaraciones informativas, mensuales o anuales.
Tampoco a dar avisos, a menos que cambien de régimen e inicien actividad; mientras tanto, el SAT no aplicará ningún tipo de sanciones o cobro de impuestos.
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