El diputado local de Morena indica que ese servicio es, además, un derecho humano, por lo que las dependencias encargadas de distribuirlo no deben limitarlo, menos ante la contingencia sanitaria que generó el COVID-19.
Chihuahua, Chih. (ADN / Martín Orquiz) – Un punto de acuerdo para que la Junta Central de Agua y Saneamiento (JCAS), así como las Juntas Municipales implementen un programa de descuento en recargos, adeudos y bonificaciones en la prestación de servicio doméstico de agua potable durante la epidemia de COVID19, fue presentado por el diputado local de Morena, Benjamín Carrera Chávez.
Además, solicitó a estos órganos detener los cortes de servicio ante la prioridad jurídica y de derecho que representa su consumo.
Carrera Chávez explicó que el servicio de agua potable debe atender la necesidad de los ciudadanos, ante la importancia que tiene en la salud pública, por lo que debe cumplirse con la debida dotación ya que es un derecho humano.
Su exposición se genera debido el estrés hídrico que se registra en el estado, principalmente en las ciudades de Juárez y Chihuahua.
En México, dijo, los integrantes de 7 de cada 10 hogares muestran preocupación por la dotación de agua para atender sus necesidades, mientras que el 48 por ciento de la población en el país no tiene acceso directo a ese servicio, que es la muestra de una “indignante brecha” en cuanto a la garantía de ese derecho.
El acceso al agua se ve limitado en los llamados ‘tandeos’ que aplican las Juntas Municipales de Agua y Saneamiento al afectar a la mayoría de los habitantes en la ciudad de Chihuahua y que, ante la epidemia de COVID-19, las instancias de salud establecieron como prioridad el abasto continuo para tomar las medidas sanitarias requeridas.
Enfatizó el carácter jurídico que tiene el agua como servicio y derecho humano, por lo que no debe limitarse.
Las sanciones que aplican los órganos del agua, como los cortes del servicio cuando se presentan faltas de pago o endeudamientos, representan una violación a un derecho humano.
Mencionó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) establece que: “ante la falta de pago del servicio de agua potable, es improcedente suspenderlo cuando se trate de usuarios de tomas domésticas, supuesto en el que sólo procede la reducción o limitación del servicio, pero nunca su suspensión”.
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