Ciudad Juárez, Chih. – Con el fin de regular la figura de la reelección, prevista en los artículos 44 y 126.1 cuarto párrafo de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, el Presidente Municipal Armando Cabada Alvídrez presentó ante el Congreso del Estado una propuesta para que se lleven a cabo las adecuaciones correspondientes en la Constitución Política del Estado, así como en la Ley Electoral del Estado.
El Alcalde explicó que las reformas y adiciones que se plantean, tienen como finalidad actualizar e incluir algunos aspectos dentro de la legislación en materia de las candidaturas independientes.
El Edil mencionó que si bien la figura de reelección en lo que corresponde a candidatos de partidos políticos ya aparece dentro de la Constitución del Estado y no requiere modificar dicho contenido, no ocurre lo mismo con las candidaturas independientes.
Por este motivo, dijo, es necesario reformar el artículo 21, fracción II, para derogar el requisito, que impone a dichos aspirantes a no haber sido militantes, simpatizantes o su equivalente, de algún partido político por un periodo de tres años anterior al día de la elección, requerimiento que ya ha sido declarado inconstitucional por los tribunales electorales.
En el caso de la Ley Electoral del Estado, se plantea ante los legisladores la necesidad de reformar El Libro Quinto De las Candidaturas Independientes, Título Primero De las Disposiciones Preliminares.
Allí se plantean distintas modificaciones para fortalecer la participación de los candidatos independientes en los órganos electorales, mencionó el Presidente Cabada Alvídrez.
En este rubro, enfatizó el Alcalde, la idea principal es competir en condiciones de equidad con los candidatos de partidos políticos, lo que garantizaría los derechos político-electorales de todos los participantes en la contienda.
Entre las modificaciones dentro de la Ley Electoral, se solicita agregar en el Artículo 202 inciso a, que tratándose de aspirantes a candidatos a reelección, les sea permitido utilizar la asociación civil con la que se constituyeron para la elección anterior.
En el Artículo 203 se pide que los plazos a los que se refiere este artículo, deberán iniciar en la misma fecha que los periodos de precampaña que se asignen para los partidos políticos.
Otros de los artículos donde es solicitadas derogaciones son el 205, en donde se manejan porcentajes sobre las representatividades en la lista nominal en municipios en el caso de las candidaturas a gobernador y en secciones electorales en el caso de diputaciones y Ayuntamientos.
Para el Artículo 217, inciso g, se pide derogar el haber sido militante, afiliado o su equivalente a partido político en los tres años anteriores al inicio del proceso de elección.
En el caso del Artículo 220, numeral 1, inciso h, de la ley Electoral se eliminar el hecho de que una persona que haya manifestado su apoyo a más de un aspirante por el mismo cargo, solo sea computada la primera manifestación presentada.
Asimismo, se plantea la necesidad de regular la figura de la reelección para los cargos de Ayuntamiento, Diputados por mayoría relativa y Síndicos, que por primera vez será posible durante el proceso electoral 2018.
En este sentido se pide especificar los tiempos en los que los aspirantes a la reelección deberán separarse de sus cargos, los tiempos para cubrir los requisitos, así como el momento en el que, en el caso de haber obtenido el triunfo, deberán asumir la encomienda, toda vez que queden concluidos los procesos dentro de la elección.
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