El presidente de la Comisión, Gabriel Ángel García Cantú, informó que se notificará a la parte denunciada sobre la denuncia interpuesta, haciéndole saber su garantía de defensa y su deber de contestar por escrito y ofrecer pruebas de su parte.
Chihuahua, Chih. (ADN/Arturo Hernández) – En reunión híbrida, la Comisión Jurisdiccional del Congreso del Estado dictaminó que la solicitud de Juicio Político en contra del ex Gobernador del Estado, Javier Corral Jurado, planteada por el ciudadano y abogado Gerardo Cortinas Murra, cumple con lo estipulado en la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia, al contar con los elementos de prueba suficientes para el inicio del procedimiento.
El presidente de la Comisión, diputado Gabriel Ángel García Cantú, informó que la Comisión Jurisdiccional notificará a la parte denunciada sobre la denuncia interpuesta, haciéndole saber su garantía de defensa y su deber de contestar por escrito y ofrecer pruebas de su parte, dentro de los diez días siguientes a la notificación respectiva; de no contestar por escrito en el término establecido, se tendrán por ciertos los hechos atribuidos en la denuncia y perderá su derecho para ofrecer elementos probatorios, de acuerdo a lo planteado en la propia Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia para el Estado.
El diputado García Cantú resaltó que la Comisión realiza una labor responsable y recordó que cualquier ciudadano puede interponer denuncia o queja en contra de algún funcionario que incurra en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos.
Cabe recordar que el 31 de mayo del año 2022, el Lic. Gerardo Cortinas Murra, presentó ante el Poder Legislativo, la petición de Juicio Político en contra del citado ex gobernador, dado a los actos y omisiones cometidas durante el desempeño de su encargo, principalmente por el incumplimiento al plan de austeridad e irregularidades en el ejercicio de los recursos destinado a la atención por el tema de COVID.
Por otra parte, la Comisión Jurisdiccional acordó dar 30 días de prórroga a la Secretaría de Hacienda, para que haga llegar una información pendiente relativa al desglose de los viáticos ejercidos por el personal de la administración pública estatal pasada.
El diputado García Cantú precisó que las y los diputados acordaron realizar la reunión de manera privada, dado a que el tema referido requiere dicho trato por la naturaleza del mismo.
Es así que de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en relación a las comisiones privadas, es necesario guardar reserva de los asuntos tratados o resueltos en las mismas, y solo podrán asistir además de las diputadas y diputados, las y los empleados y funcionarios del Congreso que sean estrictamente necesarios, los cuales están obligados a guardar la más absoluta reserva sobre los asuntos planteados en ellas.
A C U E R D O
PRIMERO.- Se actualiza la hipótesis contenida en la fracción I, del artículo 10 de la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia para el Estado de Chihuahua, toda vez que como quedó establecido en la fracción I, de la parte considerativa del presente, el servidor público denunciado se ubica dentro de las y los servidores públicos a que se refieren los artículos 178, fracción I y 179 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua.
SEGUNDO.- Se determina INICIAR el Procedimiento de Juicio Político en contra del LIC. JAVIER CORRAL JURADO, en su carácter de ex Gobernador Constitucional del Estado, en razón de que se actualizan los requisitos contenidos en la fracción II, del mencionado artículo 10, de la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia para el Estado de Chihuahua, esto atendiendo a los argumentos vertidos en los numerales III y IV, de la parte considerativa del presente acuerdo.
TERCERO.- Se instruye a la Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos a efecto de que notifique al denunciado LICENCIADO JAVIER CORRAL JURADO de la denuncia interpuesta en su contra, haciéndole saber su garantía de defensa, su deber de contestar por escrito y ofrecer pruebas de su parte, dentro de los diez días siguientes a la notificación respectiva, el apercibimiento de que, de no contestar por escrito en el término establecido, se tendrán por ciertos los hechos atribuidos en la denuncia y perderá su derecho para ofrecer elementos probatorios, en términos del primer párrafo del artículo 11 y 33 la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia para el Estado de Chihuahua.
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