El Pleno de la Cámara de Diputados avaló, por unanimidad de 459 votos, adicionar la Constitución Política para que apoyos económicos no sean susceptibles de retenciones o embargos por particulares.
Ciudad de México (ADN / Martín Orquiz) – Luego que la Cámara de Diputados aprobó un dictamen con proyecto de decreto que adiciona el artículo 4° de la Constitución Política, en materia de inembargabilidad de recursos provenientes de programas sociales, la secretaria de Bienestar, Ariadna Montiel Reyes, el blindaje de la pensión que se otorga a personas en vulnerabilidad.
A través de sus redes sociales, la funcionaria federal felicitó a los legisladores por aprobar la reforma que protege a los programas de Bienestar de retenciones, descuentos, deducciones, compensaciones o embargos por parte de particulares.
“Con esta reforma se blinda de los abusos de instituciones bancarias y comercios, sobre los apoyos a los más pobres, ya que estos constituyen el ingreso básico para millones de familias y constituyen derechos sociales”, escribió.
Esta semana, por unanimidad de 459 votos a favor, las y los diputados aprobaron un dictamen con proyecto de decreto que adiciona un párrafo, décimo séptimo, para establecer que los apoyos económicos, pensiones no contributivas, becas y demás apoyos que tengan por objeto el combate a la pobreza y la desigualdad social que entreguen los gobiernos federal, estatal o municipal, no serán susceptibles de retenciones, descuentos, deducciones, compensaciones o embargos por parte de particulares.
El documento fue remitido al Senado de la República para sus efectos constitucionales.
Señala que los recursos que se emplean para garantizar los derechos fundamentales de las personas mayores, personas con discapacidad y estudiantes, así como aquellos apoyos para combatir la pobreza y la desigualdad social, deben contar con la protección constitucional, así como las garantías procesales que en ella se consignan.
Además, considera que debe brindarse la mayor protección posible y evitar el cobro de deudas fuera de juicio, lo que equivale -sin serlo formalmente- a un embargo de bienes realizado por un particular sin intervención de las autoridades judiciales, a las que constitucional y legalmente se les ha atribuido el poder de autorizar esta clase de acciones.
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