Una de las principales preocupaciones para los gobiernos en el mundo es el uso de estrategias agresivas por parte de los contribuyentes de elusión y evasión fiscales, que afectan la recaudación tributaria, sostén del financiamiento de los servicios públicos en un país.
En México, el uso de comprobantes fiscales que consignan operaciones falsas o simuladas, principalmente la prestación de servicios que, dada su intangibilidad ha sido una modalidad identificada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) como la práctica de evasión más perniciosa para la Hacienda Pública.
En la actualidad, el SAT ha instrumentado un esquema que clasifica a los contribuyentes evasores en empresas que facturan operaciones simuladas (EFOS), y empresas que deducen operaciones simuladas (EDOS), contenido en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. De esta forma ha identificado a un total de 12,749 contribuyentes que presume han estado realizando operaciones inexistentes. Esto significa que han emitido comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material necesaria para ofrecer los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes respaldados por dichos comprobantes. Con el añadido de que algunos de esos contribuyentes se encuentran como no localizados, esto es que nadie atiende en los domicilios fiscales que se tienen registrados.
De este grupo de contribuyentes, únicamente el 2.63% ha logrado desvirtuar las acusaciones que se les imputan, mientras que el 95.8% ha sido en definitiva clasificado como EFOS. El 2.16% restante está aún en espera de resolución.
Este panorama refleja la magnitud del problema de la facturación de operaciones inexistentes o falsas y de la importancia de su combate por parte del SAT, tales como la adición del citado artículo 69-B al Código Fiscal de la Federación y otras reformas fiscales análogas, orientadas a enfrentar estas prácticas evasivas.
Desafortunadamente este combate por parte del SAT a las practicas fraudulentas descritas, inexplicablemente se ha minimizado o casi abandonado, desatendiendo el compromiso del Presidente de la República de combatir continua y denodadamente la corrupción y la impunidad, en este caso en el ámbito fiscal. Esta omisión debilita las finanzas públicas al solapar la erosión a la base recaudatoria.
Según estimaciones propias del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013 por el que se adicionaron, reformaron y derogaron diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, que introdujo el multicitado artículo 69-B, la cifra de impuestos evadidos a la fecha, representa un monto aproximado de $1,404,725,000,000.00 (Un billón cuatrocientos cuatro mil setecientos veinticinco millones de pesos 00/100 M.N.). Este monto equivale al 29% de los ingresos estimados en la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2024.
Estas cifras revelan la magnitud del impacto económico generado por las prácticas de las empresas “factureras” y resaltan el apremio de enfrentar decididamente la evasión fiscal, para proteger la integridad del sistema tributario, con el propósito de garantizar recursos suficientes para el desarrollo y funcionamiento del país. Es urgente fortalecer las medidas y estrategias de combate a la facturación falsa y recuperar los recursos desviados tan necesarios para financiar los servicios públicos que favorecen a la sociedad.
Es imprescindible un enfoque frontal y coordinado que tenga como objetivo los EFOS y los EDOS.
Debemos como mínimo incluir lo siguiente:
- Acciones operativas efectivas, oportunas y coordinadas entre autoridades como el SAT y la Fiscalía General de le República, la Unidad de Inteligencia Financiera y el SAT.
- Generar y divulgar la información relevante en la materia, como el número de procedimientos administrativos de fiscalización, el número de querellas formuladas, de esas las que se han judicializado, el número de EFOS y EDOS detectados y finalmente cifras precisas sobre el monto anual estimado de evasión o defraudación fiscales.
- El establecimiento de metas e indicadores de recaudación, con relación a los EDOS, que no han corregido su situación fiscal ni acreditado la veracidad de las operaciones celebradas con los EFOS.
Con respecto a lo anterior, en días pasados presentamos en el Senado de la República, un exhorto a las autoridades tributarias y fiscalizadoras ya descritas, para que envíen información detallada de su actuación y estar en posibilidad de analizar técnicamente los esfuerzos por combatir, con capacidad técnica y operativa la elusión y evasión fiscales.
Rafael Espino
De Chihuahua. Abogado fiscalista. Consejero Independiente de Petróleos Mexicanos. Senador de la República por Morena.