La Asamblea Municipal Electoral (AME) de Juárez informa el número de casillas que serán objeto de reconteo:
Número de casillas | Elección |
1254 | Ayuntamiento |
1193 | Síndico |
132 | Diputación Distrito 02 |
130 | Diputación Distrito 03 |
169 | Diputación Distrito 04 |
222 | Diputación Distrito 05 |
138 | Diputación Distrito 06 |
127 | Diputación Distrito 07 |
113 | Diputación Distrito 08 |
118 | Diputación Distrito 09 |
121 | Diputación Distrito 10 |
El número de casillas a recontarse a partir de este miércoles a las 8 am en la AME Juárez fue determinado por el Sistema de Registro de Actas, procedimiento a través del cual se identificó aquellas casillas cuya votación podría ser objeto de recuento de votos por las diferentes causales que manda la Ley Electoral del Estado de Chihuahua en los siguientes apartados:
Artículo 183
1) El cómputo en las asambleas municipales, se desarrollará conforme al siguiente procedimiento:
- Se computarán, en primer término, las actas relativas a los paquetes que contengan los expedientes de la elección que no tengan muestras de alteración, siguiendo progresivamente de menor a mayor el orden numérico de las casillas. Después, y en el mismo orden, se computarán las actas relacionadas con paquetes que muestran huellas de violación, asentando esta circunstancia. Al final, se computarán las casillas especiales.
- Al inicio del cómputo de cada casilla, se debe hacer constar la hora en que fue recibido el paquete electoral por la asamblea municipal respectiva.
2) Se procederá a cotejar los resultados de las actas, que por separado y en sobre adherido en el exterior del paquete electoral, hubieren remitido los presidentes de casilla al Consejero Presidente, con los contenidos en las actas que presenten los representantes de los partidos políticos y coaliciones, y si coinciden se computarán.
Artículo 184
1) La asamblea municipal deberá realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de una casilla en los siguientes casos:
- Si no obrase acta en poder del Consejero Presidente de la asamblea municipal, por haberse omitido su remisión por separado en sobre adherido en el exterior del paquete electoral, se abrirá éste extrayendo el acta correspondiente y se comparará con las actas que presenten los representantes acreditados de los partidos y coaliciones, y de coincidir sus resultados, se computarán. Si no coinciden, se procederá a abrir los sobres que contengan las boletas, y se volverá a realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla, levantándose el acta correspondiente en los mismos términos del numeral siguiente;
- Si los resultados de las actas muestran alteraciones, errores aritméticos evidentes o falta de datos relevantes, y que generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla, o no existiere el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla, se procederá a realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla, levantándose el acta correspondiente;
- Si existan errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas correspondientes, salvo que puedan corregirse o aclararse por otros medios;
- Cuando todos los votos válidos hayan sido depositados a favor de una misma candidatura,
- Cuando el número de votos nulos sea mayor a la diferencia existente entre el primer y segundo lugar. [Inciso reformado mediante Decreto No. LXV/RFLEY/0375/2017 VIII P.E., publicado en el P.O.E. No. 69 del 30 de agosto de 2017].
El orden en el que se realizarán los reconteos serán:
- Diputados
- Ayuntamiento
- Síndico
En el caso de la elección de Diputado por el Distrito 05, el reconteo se hará en su totalidad debido a que la diferencia entre los dos aspirantes al cargo es menor al 1%.
¿Quieres compartir información o enviar boletines de prensa?
Envíanos un correo.
¿Tienes dudas? ¿Necesitas verificar alguna noticia?
No dudes en enviarnos un correo, con gusto la verificamos por tí.
Síguenos en nuestras redes sociales.