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    noviembre 14, 2024 | 19:02

    Una vara demasiada chueca para medir. La perorata de Amparo Casar

    Publicado el

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    ¿Quién presentó la documentación requerida y necesaria a PEMEX para hacer el reclamo de la pensión post mortem del esposo de María Amparo Casar Pérez y, quien tramitó el acta de defunción anexada al expediente de reclamación de beneficios?

    Escuché dos veces la perorata de lavatorio de cara de la señora Casar Pérez, puse mucha atención a ello para poder alcanzar a entender hasta donde llega el alcance manipulado de una declaratoria a los mexicanos donde busca que se le crea “su verdad” llena de contradicciones y de engaños, de preguntas sin responder, buscando evadir totalmente la parte medular del asunto ¿Quién tramitó la pensión y quien tramitó el acta de defunción? Y por supuesto evade comentario alguno de estos dos puntos, puntos que contienen la responsabilidad de la ilegalidad y de lo fraudulento, el fondo de las responsabilidades, la sustancia de la acción corrupta.

    Una perorata, según el Diccionario de la lengua española, es un discurso o razonamiento, generalmente pesado y sin sustancia como lo fue la perorata de la señora Casar, fue algo que resultó molesto, enfadoso, impertinente, y fue muy ofensivo, difícil de soportar, o incluso sin sustancia, sin juicio ni sensatez.

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    Entendemos que para cobrar los beneficios por muerte del cónyuge primero, y ante todo, se tiene que tramitar el ACTA DE DEFUNCIÓN y para poder obtenerla es necesario que este documento esté expedido por un médico quien certifica la causa del fallecimiento, ahora bien, si el fallecimiento ocurrió por causas violentas o no naturales, se necesita un oficio del Ministerio Público que ordene la inhumación o cremación correspondiente.

    Es importante tener en cuenta que el certificado de defunción es necesario para realizar trámites como el levantamiento de acta de defunción, sucesión de bienes, seguros de vida y otros procedimientos legales, sin este documento no puede avanzar ningún trámite de reclamación por lo que en el caso que nos ocupa de Amparo Casar ¿Quién, donde está y cómo se obtuvo el certificado de defunción si había un proceso de investigación judicial de las causas de la muerte? Cabe mencionar que existe la posibilidad de expedir un Certificado de Defunción Provisional solo en los casos donde se está llevando a cabo una investigación más detallada sobre la causa de la muerte (por ejemplo, en situaciones de muerte violenta o sospechosa), si se puede emitir un certificado de defunción provisional.

    Este certificado provisional permite que los trámites legales y administrativos continúen mientras se espera el resultado de la investigación ministerial definitiva, en este caso se determinó lo procedente de la reclamación por la viuda a los beneficios que le corresponden por su situación contractual con Pemex, dando origen a una resolución de pensión que se convirtió en ilegal y fraudulenta cuando son conocidos los resultados de la investigación ministerial que afectaba el resultado de todo el proceso de trámite de los beneficios.

    La normatividad en estos casos es que todos los reclamos entrarían en un periodo de espera hasta que el resultado de las investigaciones arrojen en definitiva la causa de la muerte, y en este caso la Señora María Amparo Casar tramitó el pago de su pensión por la muerte de su esposa a los dos días de haberse suicidado y, antes del cierre del mismo mes, se le procedió al pago de la pensión reclamada, en menos de un mes la señora María Amparo Casar ya había iniciado el cobro de la pensión sin tener la resolución definitiva de las causas de la muerte de su esposo.

    Suponiendo que hubo un acta de defunción provisional María Amparo Casar Pérez estaba más que consiente que tenía un documento en su mano de carácter provisional y que habría un documento definitivo para determinar la causa de la muerte de su esposo, ese documento se elaboró 4 meses después, en Enero del 2005 al cual ella tuvo acceso pleno, y por lo tanto ella fue enterada de que el ministerio publico había resuelto que fue suicidio, y no hubo inconformidad oportuna por el fallo judicial, se dejaron las cosas como estaban a conveniencia y beneficio de la señora María Amparo Casar.

    Hasta aquí existe una total discordancia de legalidad entre el Acta de Defunción y las causas de la muerte derivadas de la investigación, y fallo, de la autoridad judicial competente.

    Considerando los valores morales siempre expresados por la señora María Amparo Casar Pérez, su honestidad manifiesta, su honorabilidad cultivada en el tiempo, su calidad moral y considerando que Enero del 2005 le fue entregada el fallo de la investigación ministerial sobre la muerte de su esposo ella debió invariablemente hacer los correctivos necesarios en los beneficios logrados y de acuerdo a la normatividad que regía la situación contractual de su esposo con Pemex, pero de nada le servía todo lo que nos presumía, sencillamente no corrigió porque no la beneficiaba y, desde ese momento, dio pie a toda una trama fraudulenta en contra del patrimonio de todos los mexicanos a través de PEMEX, quedando pendientes de aplicación sus valores que tanto pregonó que tenía.

    “El amor y el interés se fueron al campo un día, pero más pudo el interés que el amor que le tenía”.

    Ahora bien, más que sabida estaba la señora Casar que con el fallo de la investigación ministerial resolviendo que fue SUICIDIO, y de acuerdo a lo declarado por el Director General de PEMEX, los beneficios de Póliza de Vida grupal de la empresa no le correspondían, y guardó silencio.

    También en las declaraciones del Director de PEMEX se descubre una antigüedad laboral de tan solo 4 meses cuando los beneficios contractuales se obtienen a partir del segundo año laboral, y guardó silencio.

    El ser coordinadora de asesores de la Secretaria de Gobernación, en el sexenio de Vicente Fox, con Santiago Creel Miranda le dio la oportunidad de que fuera beneficiada ilegal y fraudulentamente con una pensión creciente por arriba del 100% de su salario nominal y con vigencia del beneficio hasta el año 2999 donde los mexicanos tendremos que cargar con toda su descendencia hasta el vencimiento de la vigencia de la pensión de la señora Casar.

    El señor Carlos Fernando Márquez Padilla García el difunto esposo de María Amparo Casar Pérez, y con tan solo 4 meses de antigüedad laboral en PEMEX, en sus primeros dos meses logró prestamos de la empresa por más de $600,000 que por supuesto no fueron pagados.

    Como podemos observar el sistema de beneficios en los periodos PANISTAS no tenían límite, el pago a su gente por los servicios corruptos, y saqueo a las arcas nacionales, que prestaban a los de la élite dorada del sistema eran demasiado onerosos, y ofensivos, con cargo al presupuesto federal y fuera de toda lógica y normatividad, el CASO DE MARIA AMPARO CASAR PÉREZ es tan solo uno de cientos, o miles, que se sucedieron en forma sistemática en todas las administraciones federales por los PRIANISTAS, no podemos decir tan siquiera que fuera “punta del iceberg”.

    Ayer el mismo PODER JUDICIAL FEDERAL a través de un juez federal se emitió un amparo a favor María Amparo Casar Pérez, debido a que emplazó a Pemex a que cumpla con el pago de las pensiones que le ha retenido desde Marzo de este año por ser una decisión unilateral por parte de PEMEX…. Pero, al término de la publicación del amparo, el mismo juez se deslinda del caso por no ser de su competencia, ADVIRTIENDO, en la misma sentencia de amparo, que solo podrá tener efectos a favor de María Amparo Casar hasta que una autoridad competente determine si procede, o no procede, la suspensión de la pensión por parte de la empresa PEMEX.

    Una vez más se obsequia un amparo sin revisar los antecedentes de fondo de una situación ilegal, fraudulenta y corrupta por parte de los jueces, una vez más cubren a sus gentes aún inmersas en actos de corrupción a la vista de todos, el PODER JUDICIAL FEDERAL protege a los suyo, a pesar del saqueo descarado que han hecho al país.

    Mientras buscan que a los trabajadores del país no les lleguen los beneficios de obtener pensiones al 100% utilizando al PODER JUDICIAL FEDERAL para que no se logren, a las PENSIONES DORADAS les dan todo el tratamiento de dispensa y los recursos judiciales para que ni con el pétalo de una rosa sean tocadas dando muestra clara que lo que menos tiene el PODER JUDICIAL FEDERAL es el equilibrio para poder actuar con imparcialidad, lo mueven los intereses de grupo político y económico, este caso de la señora Casar es una muestra demasiado clara de lo que es el PODER JUDICIAL FEDERAL.

    Mientras unos, la gran mayoría, obtienen pensiones legales de miseria, otros obtienes ofensivas y doradas pensiones hasta por varias generaciones delante de su familia.

    Tenemos que cambiar las cosas.

    sabido
    Raúl Sabido

    Egresado de la Facultad de Comercio y Administración por la Universidad Autónoma de Tamaulipas. Su desarrollo profesional ha sido en empresas privadas en posiciones directivas donde a logrado acumular 42 años de servicio.


    Las opiniones expresadas por los columnistas en la sección Plumas, así como los comentarios de los lectores, son responsabilidad de quien los expresa y no reflejan, necesariamente, la opinión de esta casa editorial.

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