El derecho a la competencia es condición necesaria en una economía de mercado. En su acepción más básica, este concepto apunta a garantizar que las empresas que compiten en el mercado puedan hacerlo bajo condiciones de certeza jurídica, lo que, a su vez, fomenta una oferta de mayor calidad de bienes y servicios. Así, la libertad de los individuos -para elegir qué consumir- es el bien jurídico a proteger en un Estado que garantiza el derecho a la competencia.
Sin embargo, la competencia por si sola es insuficiente para evitar monopolios o prácticas que puedan perjudicar a los competidores, pero también a las personas consumidoras. Respecto a esto último, podemos pensar en la publicidad engañosa en torno a un producto, incluso medicamentos, que es difundida con total impunidad en medios de comunicación masiva o en redes sociales, lo que representa un atentado contra los derechos de las personas.
Sirvan estas líneas introductorias para hablar de la competencia justa, la cual tiene como objetivo proteger, en igual medida, el interés privado de los empresarios, el interés colectivo de los consumidores y el interés público del Estado. ¿Cuál es la situación actual en México en términos de competencia justa?
Lo que tenemos en términos normativos es una Ley Federal de Competencia Económica que se enfoca principalmente en promover la eficiencia en el mercado, además que se centra en empresas grandes con poder dominante en el mercado.
Sin embargo, la dinámica en los mercados se ha visto transformada por las nuevas tecnologías que están cambiando desde la forma de concebir, diseñar y fabricar los productos y servicios, hasta la manera en que se publicitan, se distribuyen, se venden y se cobran. Estos cambios en el consumo y la competencia en México y en el mundo entero, hacen necesario revisar nuestro marco jurídico y actualizarlo ante las nuevas necesidades de las empresas y del público.
Un ejemplo de ello es la redacción del artículo 6º del Código de Comercio que prohíbe la competencia desleal. Basta su lectura para darnos cuenta de que su instrumentación dificulta la aplicación de acciones civiles relacionadas con la competencia justa, al exigir una resolución administrativa previa como requisito para ejercer acciones civiles.
Y así, un análisis exhaustivo del Código y de otras disposiciones como la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, nos permiten concluir que es necesario contar con una ley específica que regule la competencia justa en nuestro país, lo que complementaría de manera eficaz el régimen previsto en la legislación aplicable.
Los avances en otros países respecto a la adaptación de sus leyes ante el apresurado crecimiento del comercio digital, representa otro indicador de nuestro rezagado marco legal en materia de competencia justa. En particular, destaca la actualización normativa de la Unión Europea para atender las prácticas comerciales desleales y la publicidad engañosa, la cual bien puede ser un referente para renovar nuestra legislación.
Una Ley Federal de Competencia Justa que aborde de manera integral y efectiva las prácticas desleales que puedan surgir en el ámbito comercial, sin limitarse únicamente a aquellos casos que afecten los derechos de propiedad industrial, fortalecería el marco legal en materia de competencia y se garantizaría una protección más amplia tanto para los competidores como para los consumidores.
Con ello, se podría resolver la forma fragmentada y accidentada con la que se ha tratado el tema de la competencia desleal dónde todavía prevalece una visión desarticulada que limita la eficiacia de las reglas en materia de competencia e incluso permite la proliferación de prácticas abusivas a los consumidores y al propio interés público.
Rafael Espino
De Chihuahua. Abogado fiscalista. Consejero Independiente de Petróleos Mexicanos. Senador de la República por Morena.