“La contradicción de criterios es un mecanismo en el sistema legal mexicano que permite unificar la interpretación de la ley cuando existen criterios divergentes entre los tribunales. Cuando una sala del Tribunal Electoral sostiene una tesis que puede ser contradictoria con una sostenida por la Suprema Corte de Justicia, se puede solicitar que el pleno de la Suprema Corte decida cuál tesis debe prevalecer.”
La jurisprudencia por contradicción de tesis es un mecanismo fundamental en el sistema legal mexicano que permite unificar la interpretación de la ley cuando existen criterios divergentes entre los tribunales.
Para resolver estas contradicciones, y unificar la interpretación de la ley, se utiliza la jurisprudencia por contradicción de tesis. Este mecanismo permite que la Suprema Corte de Justicia de la Nación determine cuál de los criterios discrepantes debe prevalecer, proporcionando así certeza y uniformidad en la aplicación de la ley
Entendiendo, a lenguaje de los terrestres de a pie, esto significa que solo cuando hay contradicción en RESOLUCIONES emitidas por dos tribunales sobre el mismo asunto legal se puede acudir a la SCJN para aplicar el recurso de “Contradicción de Criterios” para que las interpretaciones, cualquiera de las dos efectuadas en las resoluciones, sean unificadas pero nunca modificadas por resolución alguna del pleno de la SCJN.
La SCJN si tiene facultades para recibir las quejas por contradicciones de tesis (criterios) cuando existen DOS organismos que resuelven sobre un mismo asunto pero con criterios de interpretación diferentes pero, lo que no tiene facultades la SCJN es cambiar la resolución de la que considere que es la correcta interpretación así como TAMPOCO tiene facultades para poder abatir una resolución de la sala superior del Tribunal Federal Electoral ya que sus resoluciones son inatacables, la SCJN no puede, ni debe, porque así lo establece la ley, intervenir en una resolución de la Sala Superior del Tribunal Federal Electoral.
Para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) intervenga en una contradicción de criterios, es necesario que existan dos o más tribunales colegiados de circuito que hayan emitido resoluciones contradictorias sobre el mismo tema.
Ahora bien, al momento que la SCJN, por medio de su presidenta la Ministra Norma Piña, le dio entrada a la contradicción de criterios presentada por el PAN de Marko Cortes solo había UNA resolución y esta era del Instituto Federal Electoral (INE) y, una vez recibida esta en la SCJN, le fue turnada al siguiente día con carácter de URGENTE al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, o sea 24 horas después de haber sido ingresada a la SCJN.
El tiempo promedio para resolver una contradicción de criterios en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) puede variar considerablemente dependiendo de la complejidad del caso y la carga de trabajo del tribunal. Sin embargo, generalmente, el proceso puede tardar entre seis meses y un año y en este caso le fue turnado al Ministro González Alcántara por la Ministra presidenta Norma Piña con carácter de URGENTE para que fuese resuelto de inmediato.
¿Porque la premura, y la urgencia, de la Ministra Piña en resolver esta contradicción de criterios?
Porque no había una segunda tesis resolutiva que entrara en contradicción con la otorgada por el INE, la segunda tesis sería la que la que el Ministro González Alcántara presentara contraviniendo la resolución del INE y, una vez teniendo el proyecto del Ministro González Alcántara, este se presentaría al pleno de la SCJN echando para abajo la mayoría calificada de Morena y sus Aliados.
Esto tendría que hacerse antes del 28 de Agosto día en que estaba programada la calificación de la resolución del INE sobre las diputaciones plurinominales en la Sala Superior del Tribunal Federal Electoral, si la jugada de Norma Piña y Marko Cortes (CXG) hubiera sido efectiva, hubiera sido violentada la facultad del Tribual Federal Electoral como única autoridad y competencia en asuntos electorales, hubieran violentado la Constitución y las leyes entrando el proceso electoral a una turbulencia jurídica sin precedentes y de consecuencias impensables que poco, o nada, les importaban a la Ministra Piña y al dirigente del PAN, mucho menos a Claudio X González.
¿Por qué les falló?
Por una sencillísima razón, porque era totalmente improcedente con una sola resolución (¿contradicción con quién?) y además no había precedente alguno contradictorio porque aún no había resolución de la Sala Superior del tribunal Federal Electoral y esto es observado por el Ministro, además se buscaba algo completamente ilegal, y fuera de facultades de la SCJN, que era el substituir una resolución sin competencia sobre una futura resolución de un órgano facultado e inatacable.
Así lo manifestó el Ministro González Alcántara: “Como es notorio se han generado expectativas y confusiones en torno a los alcances del medio de control invocado que puede resultar más nocivas que enriquecedoras en un contexto como el actual”.
Detalló el Ministro González Alcántara que se tomará el tiempo necesario para confeccionar el proyecto de resolución que presentará a sus pares y, “sin adelantar” su criterio, sus decisiones no podrán ser retroactivas “por mandato constitucional” ni tampoco serán contrarias a la resolución que tome la Sala Superior del Tribunal Electoral, sobre los comicios, ya que es dicha instancia la última en solucionar este tipo de asuntos.
“Cada órgano del Estado mexicano debe y tiene que asumir en este sentido la responsabilidad que la Constitución le confiere”
De haberlo logrado la Ministra Piña hubiera sido un golpe severo a la constitucionalidad de las funciones del Tribunal Federal Electoral, constitucionalidad a la que está obligada ella y la SCJN en su conjunto a resguardar.
Lo que intentaban era la instrumentalización de la ilegalidad con judicialización de la política y demerito de facultades constitucionales acompañado con la utilización abusiva o ilegal de las instancias judiciales nacionales, manteniendo una apariencia de legalidad, para inhabilitar a un organismo constitucionalmente competente en la materia, (LAWFARE)
Intentaban prácticamente darle un golpe técnico al mandato popular otorgado en las urnas, un desconocimiento brutal del resultado electoral y llevar a cabo un proceso con apariencia de legalidad para evitar la entrega de la mayoría calificada a Morena y sus aliados, haciendo a un lado al Tribunal Federal Electoral.
El Ministro González Alcántara no se prestó al juego, sabía que era un juego de altísimo riesgo político y personal en donde la SCJN se podría como un órgano trasgresor de la Constitución y de las leyes.
Norma Piña, la Ministra presidenta de la SCJN jugó como un soldado de la derecha, y del PAN en específico, al poner en altísimo riesgo la estabilidad del país importándole muy poco su responsabilidad como cabeza en el Poder judicial de la Federación, las consecuencias de haberlo logrado son impensables, y ni al PAN y ni a la Ministra Piña le importaron con tal de lograr frenar la mayoría de Morena y sus aliados.
El Lawfare ha venido siendo utilizado por la derecha internacional para desestabilizar por medio de los tribunales de justicia a los países que han rechazado el neoliberalismo, principalmente en América del Sur, para desestabilizar a un régimen progresista utilizan el Poder Judicial para imponer a los políticos cómodos de la Derecha y con ello arrebatar las riquezas naturales de esos países.
Norma Piña quedó perfectamente exhibida a quien sirve y a quien obedece.
Los opositores PANISTAS y la presidenta de la SCJN son los principales violadores de la constitución y poco les interesa el ESTADO DE DERECHO con tal de obtener salvaguardar sus intereses y a quienes sirven y representan.
Norma Piña partidizó a la SCJN.
Raúl Sabido
Egresado de la Facultad de Comercio y Administración por la Universidad Autónoma de Tamaulipas. Su desarrollo profesional ha sido en empresas privadas en posiciones directivas donde a logrado acumular 42 años de servicio.
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