Difíciles son los conceptos que hoy se debaten. Términos que, en realidad, solo un jurista especializado en derecho constitucional podría comprender plenamente.
Yo mismo, confieso, a riesgo de ser tildado de ignorante, no tenía claro de qué se hablaba en un principio. Lejos estoy de ser jurista, pero dudo de todo. Este texto, más que un análisis exhaustivo, es un esfuerzo personal por consolidar los conceptos en discusión, que ahora comparto con usted para que juntos podamos salir de la ignorancia.
En el contexto del debate político contemporáneo en México, ha cobrado relevancia la tensión entre el control de convencionalidad y la supremacía constitucional. Esta controversia aviva la confrontación entre quienes priorizan los compromisos internacionales en materia de derechos humanos y aquellos que defienden la preeminencia de la Constitución. La propuesta impulsada por Morena para reforzar la supremacía constitucional ha generado inquietudes sobre la posible disminución de la eficacia de los tratados internacionales en el ámbito interno. En el fondo, el debate toca temas fundamentales sobre soberanía y protección de los derechos humanos.
¿Qué es la convencionalidad?
El concepto de convencionalidad surge de la necesidad de garantizar que los tratados internacionales, especialmente los relacionados con derechos humanos, tengan un impacto efectivo dentro de los ordenamientos jurídicos nacionales. En términos sencillos, el control de convencionalidad obliga a los jueces a privilegiar los tratados internacionales cuando las leyes nacionales entren en conflicto con ellos. Desde la reforma constitucional de 2011, el artículo 1 de la Constitución mexicana establece que los derechos reconocidos en la Carta Magna y en los tratados internacionales deben tener la misma protección y rango, marcando un hito en la historia jurídica del país.
¿Qué se entiende por control de convencionalidad?
El control de convencionalidad es un mecanismo interpretativo que asegura que las normas internas se alineen con los tratados internacionales en materia de derechos humanos. Este control debe ser ejercido por todos los jueces y tribunales del país, quienes tienen la obligación de verificar si una norma o acto jurídico es compatible con las obligaciones adquiridas en el plano internacional. En caso de que una disposición nacional contradiga un tratado, los jueces deben preferir la aplicación del acuerdo internacional.
El control puede operar de dos maneras: control difuso, donde cualquier juez de cualquier nivel tiene la facultad de inaplicar una norma interna incompatible con un tratado, y control concentrado, en el cual órganos superiores o especializados –como las cortes constitucionales– emiten criterios definitivos sobre dicha incompatibilidad. En México, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha sido determinante en consolidar este principio, estableciendo que los Estados miembros deben asegurar que sus jueces interpreten sus normas a la luz de los tratados internacionales ratificados.
¿Por qué el control de convencionalidad genera controversia?
El conflicto surge porque algunos sectores consideran que la aplicación de tratados internacionales por encima de leyes nacionales podría erosionar la soberanía del país. La Corte IDH, encargada de interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ha establecido precedentes que los Estados miembros deben acatar, incluso si sus decisiones afectan normativas internas. Esto ha generado incomodidad en ciertos sectores políticos que perciben la intervención de organismos internacionales como una intromisión en asuntos soberanos.
La propuesta de Morena de reforzar la supremacía constitucional busca dejar claro que ninguna norma internacional puede estar por encima de la Constitución mexicana. La intención, según sus promotores, es asegurar que la Carta Magna continúe siendo la máxima norma del país. No obstante, esta iniciativa ha despertado críticas entre sectores que temen que la medida podría limitar el control de convencionalidad, debilitando la protección de derechos humanos.
¿Qué implica “no hay poder constituyente”?
En México, la Constitución establece que los tres poderes —Ejecutivo, Legislativo y Judicial— son poderes constituidos, es decir, su existencia y atribuciones están delimitadas por la propia Constitución. Ninguno de ellos puede modificar las reglas fundamentales del sistema sin seguir el proceso formal de reforma constitucional. En este contexto, la propuesta de Morena subraya que las leyes mexicanas deben interpretarse, en última instancia, bajo los criterios de la Constitución, no de organismos externos.
Los críticos sostienen que esta postura podría restringir la capacidad del Poder Judicial de ejercer el control de convencionalidad, limitando la posibilidad de que los jueces ignoren normas nacionales que vulneren derechos humanos. La preocupación es que, al debilitar esta herramienta, se dificulte la protección efectiva en casos de abuso o insuficiencia legislativa.
¿Atenta la supremacía constitucional contra la soberanía?
Quienes se oponen a la reforma argumentan que priorizar la Constitución por encima de los tratados internacionales podría traducirse en un debilitamiento del compromiso de México con los estándares internacionales de derechos humanos. Sin el control de convencionalidad, advierten, los jueces tendrían menos margen de maniobra para asegurar que los tratados se apliquen, aun cuando las leyes locales no los cumplan a cabalidad.
Por otro lado, los defensores de la reforma aseguran que México no está abandonando sus compromisos internacionales, sino reafirmando su soberanía constitucional. Insisten en que el control de convencionalidad ya está garantizado en el artículo 1, por lo que la propuesta no elimina la protección de los derechos humanos. Lo que se busca, argumentan, es evitar que las decisiones de tribunales internacionales desplacen la interpretación de la Constitución como norma suprema del país.
El papel de la OEA y la acusación de “lawfare”
El debate se complejiza aún más con la participación indirecta de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en el discurso político. La OEA ha sido acusada en varios países latinoamericanos de intervenir en procesos internos y de apoyar cambios de gobierno bajo el pretexto de defender la democracia. En este contexto, algunos señalan que la narrativa en torno al control de convencionalidad podría estar siendo utilizada como parte de una estrategia de lawfare —una guerra jurídica— para desacreditar al gobierno de Morena, representado actualmente por Claudia Sheinbaum.
Desde esta óptica, los opositores buscan presentar a la administración como una amenaza a los derechos humanos, alimentando la percepción de que la propuesta de supremacía constitucional es un paso hacia el autoritarismo. Sin embargo, esta acusación no deja de ser una interpretación subjetiva, que, si bien refleja la polarización política del país, también distorsiona el fondo del debate jurídico.
Un dilema jurídico y político complejo
El dilema sobre la jerarquía entre la Constitución y los tratados internacionales revela tensiones legítimas entre dos objetivos fundamentales: la soberanía nacional y la protección efectiva de los derechos humanos. En la práctica, ambos principios pueden coexistir, pero la discusión sobre la reforma propuesta por Morena plantea interrogantes sobre hasta dónde puede llegar la intervención de los tribunales internacionales en asuntos internos sin menoscabar la soberanía del país.
Lo cierto es que la Constitución mexicana, tal como está actualmente, ya reconoce la importancia de los tratados internacionales y establece un marco de protección para los derechos humanos mediante el control de convencionalidad. Por lo tanto, la propuesta de Morena no suprime esta protección, aunque sí abre la puerta a reinterpretaciones que podrían limitar su aplicación práctica en casos concretos.
El desafío para México radica en encontrar un equilibrio entre cumplir sus compromisos internacionales y preservar la soberanía constitucional. Simplificar el debate como una lucha entre democracia y autoritarismo es una visión reduccionista que no hace justicia a la complejidad del tema. La clave está en garantizar que las reformas propuestas fortalezcan tanto el Estado de derecho como los derechos humanos, sin sacrificar uno por el otro.
### Referencias
– Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (art. 1)
– Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)
– Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre control de convencionalidad
– Organización de los Estados Americanos: principios y controversias en América Latina
David Gamboa
Mercadólogo por la UVM. Profesional del Marketing Digital y apasionado de las letras. Galardonado con la prestigiosa Columna de Plata de la APCJ por Columna en 2023. Es Editor General de ADN A Diario Network.