El pasado 31 de diciembre de 2018, se hizo oficial el Decreto firmado por el Presidente Andrés Manuel López Obrador y el Secretario de Hacienda Urzúa, mediante el cual se otorgan estímulos fiscales para la Región Fronteriza Norte del país.
Región Fronteriza
Los beneficios se otorgan para una zona geográfica específica definida como Región Fronteriza norte, considerando que esta será la que el Ejecutivo determine ya que es su facultad establecerla para los fines que se consideren, en este caso corresponde a: los municipios de Ensenada, Playas de Rosarito, Tijuana, Tecate y Mexicali del estado de Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta del estado de Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Praxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides del estado de Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo del estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac del estado de Nuevo León, y Nuevo Laredo; Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros del estado de Tamaulipas.
Objetivos
Con este Decreto se procurará, estimular y acrecentar la inversión, fomentar la productividad y contribuir a la creación de fuentes de empleo.
Se busca complementar la estrategia de seguridad nacional mejorando las condiciones económicas al ser esta una zona de aumento de los homicidios y violencia, pasando de 2015 al 2017 al doble en el caso de homicidios.
Considerando la competencia con productos chinos y la economía de los estados fronterizos en los Estados Unidos de Norteamérica (EEUU), y tomando en cuenta también la necesidad de generación de empleos formales y mejorar la competitividad en los estados fronterizos, se plantean los estímulos fiscales.
Estímulos Fiscales
Los estímulos fiscales se basan en el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Este estímulo se basa en ambos casos en un crédito fiscal por una tercera parte del ISR que se cause y en el caso del IVA por el 50%.
De esta manera se considera que los beneficiarios estarían en posibilidad de reinvertir utilidades, crear empleos, ampliar negocios, así como comercializar productos a precios más competitivos.
“Candados” del Decreto
Uno de los elementos a cuidar en este esquema, serán los mecanismos de evasión fiscal que se puedan dar mediante la simulación de operaciones en la zona beneficiada.
De esta manera, se considera que para acceder al beneficio de ISR se requiere un registro en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, entre otras, acreditar tener su domicilio fiscal en esta zona al menos 18 meses antes del registro a dicho Padrón, no gozar de otro beneficio fiscal, requisitos de cumplimiento fiscal, de tipo de régimen fiscal, no ser considerado con conductas dolosas para evadir su cumplimiento fiscal, estar al corriente de las obligaciones fiscales y solicitar su autorización a más tardar el 31 de marzo de 2019.
En el caso del IVA, se deberá presentar un Aviso de Aplicación del Estímulo Fiscal, dentro de los 30 días naturales posterior a la entrada en vigor del Decreto, no aplica para el caso de enajenación de bienes inmuebles, intangibles o digitales.
El Decreto tiene vigencia para 2019 y 2020, lo cual se considera una medida prudente para revisar y cuantificar el logro de los objetivos del mismo.
Beneficiarios
En el caso del ISR:
A los contribuyentes personas físicas con actividad empresarial y personas morales del régimen general de Ley, así como a los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México y las que tributen conforme a la opción de acumulación de ingresos, residentes en México, que perciban ingresos exclusivamente en la región fronteriza norte, provenientes de actividades empresariales.
En el caso del IVA:
A las personas físicas y personas morales, que realicen los actos o actividades consistentes en la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en los locales o establecimientos ubicados dentro de la región fronteriza norte.
Reglas Adicionales
Para el próximo lunes se tendrán listas las reglas por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT) que complementan el Decreto respecto a la operatividad y aplicación del mismo para acceder y mantener los beneficios.
Aspectos Aduaneros
Las importaciones no están consideradas en el esquema del Decreto, por lo tanto, se pagará el IVA en su totalidad independientemente del destino que lleve la misma, dentro o fuera de la región fronteriza.
Sin embargo, será importante establecer mecanismos de control para evitar que las mercancías enajenadas en la región fronteriza se internen posteriormente al resto del territorio nacional, considerando que los puntos de revisión o garitas han dejado de operar en su mayoría, dejando en desventaja al resto de las empresas, situación de alguna manera influyó antes en la homologación de la tasa del IVA.
Respecto a las importaciones, se puede considerar que las tasas preferenciales que se pueden llegar a aplicar al Impuesto General de Importación (IGI), no deben ser consideradas como beneficio fiscal, por lo que serían compatibles con la aplicación del beneficio del Decreto.
Por considerarlo un tema de relevancia para quienes pudieran llegar a beneficiarse de estos esquemas, y de espacio en esta participación, recomendamos la referencia directa de la publicación en el Diario Oficial de la Federación para revisión de requisitos, excepciones, condiciones y obligaciones de la misma.
¡Muy feliz año para todos los lectores de Juárez a Diario!
Carlos Monroy
Doctor en Materia Fiscal. Consultor en Comercio Exterior y Gerente de Consultoría en Palco Consorcio de Comercio Internacional.
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