La perspectiva de género es un enfoque que busca analizar y corregir las desigualdades estructurales entre hombres y mujeres, promoviendo la equidad y garantizando que ambos géneros tengan acceso a las mismas oportunidades y derechos. Es un principio fundamental en la lucha contra la discriminación, y su aplicación en ámbitos como la educación, el empleo y la justicia ha permitido visibilizar y corregir históricas desigualdades.
Sin embargo, en el ámbito de los divorcios contenciosos, su implementación ha sido tergiversada, convirtiéndose en un arma de doble filo que, lejos de promover la equidad, perpetúa nuevas formas de injusticia.
En su esencia, la perspectiva de género no busca favorecer a un sexo sobre otro, sino equilibrar el acceso a derechos y oportunidades. No obstante, en la práctica judicial, especialmente en casos de divorcio con disputas por la custodia de los hijos y la distribución de bienes, se ha generado un sesgo preocupante en favor de la mujer. Este sesgo, alimentado por discursos que asocian automáticamente a la madre con el rol de cuidadora principal y al padre con una figura secundaria o prescindible, ha resultado en fallos judiciales que colocan a los hombres en una situación de desventaja sistemática.
Uno de los problemas más alarmantes es la concesión prácticamente automática de la custodia materna, basada en prejuicios más que en un análisis real del interés superior del menor. A esto se suma el uso de herramientas jurídicas como las denuncias por violencia de género, que en muchos casos se presentan sin pruebas fehacientes, pero generan un efecto devastador en el hombre acusado. Aunque la lucha contra la violencia de género es esencial, la instrumentalización de este mecanismo en divorcios contenciosos ha convertido a la perspectiva de género en un instrumento de supremacía legal, donde la presunción de inocencia del varón queda relegada y cualquier acusación se traduce en una sentencia social anticipada.
Otro aspecto crítico es el beneficio económico derivado de estas decisiones judiciales. En muchos procesos de divorcio, se observa cómo se maximizan las pensiones alimenticias y compensatorias en favor de la mujer, bajo la premisa de una desigualdad histórica que, si bien existe en términos estructurales, no debería ser aplicada de manera automática en cada caso individual. Existen mujeres que, bajo el argumento de la perspectiva de género, aseguran un estilo de vida privilegiado a expensas de su expareja, aun cuando tienen capacidad laboral suficiente para ser autosuficientes.
Este fenómeno ha llevado a un nuevo tipo de violencia poco discutido: la violencia vicaria inversa, donde el hombre es apartado de sus hijos y despojado de sus bienes con el amparo de una interpretación errónea de la perspectiva de género. Lo que comenzó como una herramienta de justicia se ha convertido, en algunos casos, en un mecanismo de venganza y aprovechamiento.
La solución no es desechar la perspectiva de género, sino aplicarla con un criterio de equidad real, evitando sesgos ideológicos y analizando cada caso con imparcialidad. La justicia no debe favorecer a un género sobre otro, sino garantizar que las decisiones judiciales sean tomadas con base en hechos, pruebas y el bienestar de todas las partes involucradas, especialmente el de los hijos, quienes deberían estar en el centro de cualquier resolución de custodia.

Don Q. Chillito
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