De nuevo el Presidente López Obrador define la agenda nacional y parcialmente hasta la internacional ahora al plantear la posibilidad de disculpa por parte de España.
Independientemente de la polémica sobre el particular, es buena oportunidad para identificar el esquema general de tratados internacionales y los procesos de los mismos.
Facultad del Ejecutivo
El Presidente de la República es el facultado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para negociar Tratados Internacionales:
Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado.
Una vez negociado los Tratados Internacionales, pasan por autorización del Senado de la República:
Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos;
Una vez aprobados los Tratados Internacionales forman parte del marco jurídico nacional definido por la misma Constitución:
Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.
Tratado México y España
Específicamente respecto al tema que comentamos al inicio, el Tratado hace referencia a la relación de estos países después del proceso independentista es el Tratado Definitivo de Paz y Amistad entre la República Mexicana y S.M.C. la Reina Gobernadora de España.
El lugar y fecha de adopción fue en Madrid, España, 28 de diciembre de 1836.
Todavía el 29 de diciembre de 1836 se firmó un Artículo Secreto Adicional, y una Declaración particular secreta relativa al mismo que forman parte integrante del Tratado.
Respecto a la referencia jurídica se tendría lo siguiente:
Aprobación Senado: No se localizó
Publicación DOF Aprobación: No se publicó
Entrada en vigor: 28 feb 1838
Publicación DOF Promulgación: 7 mar 1838
El documento se cuenta en versión escaneada por la Universidad de Nuevo León y se identifica en el texto del Tratado la referencia histórica siguiente:
“Habrá total olvido de lo pasado, y una amnistía general y completa para todos los Mexicanos y Españoles, sin excepción alguna, que puedan hallarse expulsados, ausentes, desterrados, ocultos, o que por acaso estuvieren presos o confinados sin conocimiento de los Gobiernos respectivos, cualquiera que fuese el partido que hubiesen seguido durante las guerras y dimensiones felizmente terminadas por el presente Tratado, en todo el tiempo de ellas, y hasta la ratificación del mismo.
Conclusión
Como se mencionó al inicio, independientemente del tema coyuntural y la polémica que pueda generar, es siempre interesante la referencia histórica sobre todo en este caso viniendo de los Tratados Internacionales.
Carlos Monroy
Doctor en Materia Fiscal. Consultor en Comercio Exterior y Gerente de Consultoría en Palco Consorcio de Comercio Internacional.
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