A partir del pasado 19 de febrero, dio inició la vigencia de la adhesión de México al Protocolo de Madrid. Dicho protocolo es un instrumento internacional que ofrece a los mexicanos propietarios de una marca la posibilidad de protegerla en varios países u organizaciones intergubernamentales mediante la presentación de una solicitud única, directamente en IMPI (Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial), en un solo idioma y con un conjunto de tasas en una misma moneda. Cada país se reserva el derecho a determinar si concede o niega la protección de dicha marca de conformidad con su legislación interna.
Algunos de los beneficios de utilizar el Protocolo de Madrid son los siguientes:
- Simplifica el trámite de registro de marcas para los mexicanos que quieran acceder a los mercados internacionales, en lugar de solicitarlo de manera individual en cada país ahora solo se presentará en un solo trámite en México.
- Si se requiere algún cambio, como una modificación del nombre de la marca, de la dirección o una limitación de los productos y servicios que se ofertan, también se podrá llevar a cabo en un solo trámite administrativo y con una sola tasa.
- El empresario ya no tendrá que preocuparse por las distintas fechas de vencimiento para la renovación de sus marcas, ya que solo habrá una sola fecha y un solo registro a renovar.
¿Quiénes pueden presentar ésta solicitud?
- Todas las personas físicas o morales que hayan presentado una solicitud en el IMPI y ésta se encuentre en trámite, denominada “solicitud de base” por el Protocolo o bien que cuente con un registro marcario por parte del IMPI y éste se encuentre vigente (“registro de base”), y
- Que sean nacionales mexicanos; o
- Que tengan su domicilio en México; o
- Que posean un establecimiento industrial o comercial conforme a la normatividad vigente en México.
El procedimiento de tramitación de la solicitud de marca internacional se lleva en cabo tres etapas principales:
- La presentación y revisión de formalidades de la solicitud internacional ante el IMPI,
- El estudio de formalidades, publicación y remisión a las Oficinas Designadas por la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Industrial), y
- La recepción y análisis de fondo (concesión o negativa de registro) por parte de cada Oficina Designada.
Luis Alfredo González Estrada
Fuente : IMPI

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