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    noviembre 20, 2024 | 11:50

    A LA OPINIÓN PÚBLICA: No Más Hijos Rehenes

    Publicado el

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    A la Opinión Pública

    Diputadas y Diputados del
    H. Congreso del Estado de Chihuahua

    Palacio Legislativo
    Calle Libertad No. 9, Col. Centro
    Chihuahua, Chih., C.P. 31000

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    Chihuahua, 8 de agosto de 2024

    Estimados miembros del Congreso del Estado de Chihuahua,

    Nos dirigimos a ustedes desde la asociación “No Más Hijos Rehenes México A.C.”, Delegación Chihuahua, para expresar nuestra profunda preocupación y solicitar su intervención en una cuestión de gran relevancia para la protección de los derechos de los infantes en nuestro estado.

    La preocupación central de nuestra asociación es la reciente tendencia en la tipificación de la violencia vicaria, la cual ha sido abordada con un sesgo de género que, consideramos, resulta en una interpretación injusta e inconstitucional. Este enfoque parece implicar que la violencia vicaria es exclusiva de un género específico, lo que no solo es incorrecto, sino que también pone en riesgo la protección equitativa de todos los menores involucrados en casos de violencia familiar.

    Hemos observado que el discurso predominante sugiere que los varones son los únicos responsables de esta forma de violencia, mientras que la realidad demuestra que tanto hombres como mujeres pueden ser perpetradores. Esta visión sesgada no solo contraviene principios básicos de justicia, sino que también perpetúa una situación en la que miles de padres varones en Chihuahua se encuentran injustamente acusados y sus hijos, en consecuencia, sufren las consecuencias de la sustracción o retención indebida.

    Propuesta de Acción

    Solicitamos respetuosamente al Congreso del Estado de Chihuahua considerar las siguientes medidas para asegurar una protección justa y equitativa para todos los menores:

    1. Revisión de la Legislación Existente: Revisar las leyes actuales para eliminar cualquier lenguaje o disposición que implique sesgo de género, garantizando así una protección equitativa para todas las partes involucradas.

    2. Igualdad en la Protección: Asegurar que todas las víctimas de violencia vicaria, independientemente de su género, reciban la misma protección y apoyo legal, sin discriminación alguna.

    3. Capacitación y Sensibilización: Implementar programas de capacitación para jueces, fiscales y personal de las fuerzas del orden, con el fin de asegurar una aplicación justa y equilibrada de las leyes relacionadas con la violencia vicaria y la obstrucción parental.

    4. Prominencia de la Autoridad ante Denuncias Falsas: Fortalecer las acciones contra las denuncias falsas que buscan prolongar la vulneración de los derechos de los menores. Las autoridades deben ser más enérgicas en la penalización de este comportamiento inmoral.

    Apoyo Estadístico y Jurídico

    Para respaldar nuestra solicitud, queremos citar estadísticas relevantes que demuestran que la violencia vicaria no discrimina por género:

    • El 40% de los casos de violencia vicaria en México involucra a madres como victimarias (Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 2020).
    • El 25% de los casos de sustracción de menores en España es cometido por la madre (Ministerio de Justicia de España, 2019).
    • El 35% de los casos de alienación parental en Estados Unidos involucra a madres como perpetradoras (Asociación Estadounidense de Psicología, 2019).
    • El 20% de los casos de violencia vicaria en Argentina es cometido por mujeres (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Argentina, 2020).

    Además, contamos con fundamentos jurídicos sólidos que establecen la necesidad de una protección equitativa sin distinción de género, como lo reflejan diversas tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y jurisprudencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional de España, entre ellos:

    • Tesis: 1a./J. 22/2018 (10a.): La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que la violencia familiar es un problema social que afecta a todas las personas, sin distinción de género.
    • Tesis: 2a./J. 34/2015 (10a.): La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la protección contra la violencia familiar debe ser igual para todos, sin distinción de género.- Tesis: 1a./J. 45/2014 (10a.): La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que la ley debe proteger a todas las víctimas de violencia familiar, sin distinción de género.
    • Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: En el caso “González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México”, la Corte estableció que el Estado debe proteger a todas las personas contra la violencia, sin distinción de género.
    • Jurisprudencia del Tribunal Constitucional de España: En el caso “Sala Segunda, Sentencia 85/2019, de 19 de junio”, el Tribunal estableció que la ley debe proteger a todas las víctimas de violencia de género, sin distinción de género.

    Agradecemos de antemano su atención a esta importante cuestión y esperamos que el Congreso del Estado de Chihuahua actúe con equidad y justicia en la revisión y modificación de las leyes pertinentes.

    Atentamente,

    José Luis García
    Presidente, Delegación Chihuahua

    Alejandro A. Rios Villanueva
    Presidente Nacional, No Más Hijos Rehenes México A.C.

     

    No Más Hijos Rehenes México A.C.,
    Delegación Chihuahua
    Perspectiva de Infancia, Perspectiva de Familia
    Chihuahua, Chihuahua

    https://www.facebook.com/nomashijosreheneschihuahua

    LOGO ADN Negro

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