La Ley que resolvió la SCJN, no se aplicó en el caso del exmandatario de Chihuahua, sino el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, con lo que se obtuvo la declaración de abandono de los bienes, aclara el consejero Jorge Espinoza.
Chihuahua, Chih.- Es falso que la administración estatal haya utilizado la Ley para la Administración y Destino de los Bienes Asegurados Relacionados con Hechos Delictivos para el Estado de Chihuahua, para los ranchos o los bienes del exgobernador y de otras personas vinculadas a la Operación Justicia para Chihuahua, informo el consejero jurídico de Gobierno del Estado, Jorge Espinoza Cortés.
“La Ley que resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no se aplicó en el tema del exgobernador en cuanto a los bienes, lo que se aplicó fue el Código Nacional de Procedimientos Penales, Artículo 231, en el cual se solicitó la declaración de abandono de los bienes, que es algo completamente distinto a lo que establecía la Ley cuya invalidez estableció la Corte ayer en algunos preceptos”, explicó el funcionario.
Por lo anterior, indicó Espinoza, el exmandatario de ninguna manera puede recuperar los bienes que por disposición judicial fueron entregados al Gobierno del Estado mediante la figura del abandono.
Explicó que se declara el abandono cuando los bienes no fueron reclamados o impugnados, y ya las propiedades incluso están a nombre de Gobierno del Estado, como en el caso del Rancho Santa Rita.
“Ya fue declarado este abandono por parte de un juez de control, a solicitud del Ministerio Público, de la Fiscalía General del Estado, por lo cual no tiene nada que ver lo que sucedió ayer en la Suprema Corte, con los procedimientos que ya había iniciado el Ministerio Público de solicitud de abandono, que están fundados en el Código Nacional de Procedimientos Penales”, agregó.
Reiteró que lo que fue invalidado por la Corte no fue utilizado, aplicado o fundamentado en los temas del exgobernador, por lo no tiene legitimidad para una cuestión procesal de un amparo, incluso ya pasaron los términos legales para impugnar la decisión de los jueces de control.
“No hay riesgo alguno de que el Estado tenga que regresar esos ranchos, esa es una desinformación que ya ha circulado, no los va a recuperar, ya están declarados abandonados, ya están registrados a favor del Gobierno del Estado de Chihuahua, por lo cual ya no existe la posibilidad de que pueda interponer recurso legal en contra de esa resolución judicial.
Añadió que en su momento se le notificó al propietario y no respondió, toda vez que se tienen 15 días hábiles después de tener conocimiento, por lo cual ya ha pasado en exceso ese término.
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