¿Qué es, qué prohíbe y quiénes deben respetar la veda electoral?
Ciudad Juárez, Chih. – Con el cierre de campañas, a partir del primer minuto de este jueves da inicio la veda electoral, un lapso de reflexión que da la ley electoral en el que los ciudadanos pueden reflexionar el sentido de su voto considerando las distintas propuestas de los candidatos.
De acuerdo al Instituto Nacional Electoral (INE), esta medida se implementa tres días previos a la elección hasta la clausura de las casillas, por lo que estará vigente hasta las 18:00 horas del domingo 6 de junio.
Durante la veda está prohibido realizar actos políticos de campañas, publicar resultados de encuestas o sondeos de opinión y difundir propaganda electoral y gubernamental, en este último con excepción de campañas de servicios educativos, de salud o de protección civil.
¿Qué es la veda electoral?
Según el propio Instituto Nacional Electoral (INE) la veda electoral es “el conjunto de medidas que tienen el objetivo de generar condiciones en las que la ciudadanía reflexione el sentido de su voto en libertad”.
¿Qué prohíbe la veda?
De acuerdo con el INE, hay cuatro puntos que deberán restringirse del 3 al 5 de junio:
- Actos de campaña y proselitismo electoral.
- Todo tipo de propaganda electoral.
- Propaganda gubernamental (excepto campañas de servicios educativos, de salud o protección civil).
- Difusión y publicación de resultados de encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias electorales.
Por otro lado, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dicta que la propaganda colocada en vía pública deberá retirarse en los siete días posteriores a la conclusión de la jornada electoral.
¿Entonces también aplica para las redes sociales?
La veda electoral también aplica para las redes sociales, pese a que se supone que no están sujetas a regulación, la difusión de temas propagandísticos está prohibida absolutamente.
¿Los ciudadanos también están sujetos a la veda?
Sí, la veda electoral aplica hasta para la ciudadanía.
¿Qué sucede si no se respeta la veda?
Lo que establece la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales es que la omisión en el retiro o fin de distribución de la propaganda serán sancionados conforme a la misma. El INE o los órganos locales estatales serían los que tendrían que evaluar cada caso y determinar las sanciones que correspondan según el catálogo existente, el cual va desde amonestación pública, hasta multas muy altas.
La sanción no está limitada a un candidato o candidata, sino que también podrá aplicarse a los partidos políticos.
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