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    noviembre 22, 2024 | 5:22

    Pide Benjamín Carrera Chávez agravar feminicidio infantil

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    Busca homologar el código estatal con el federal

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    Chihuahua, Chih. – El Diputado de Morena, Benjamín Carrera Chávez, solicitó al congreso del estado reformar el artículo 126 bis del Código Penal del Estado de Chihuahua para homologar el delito de feminicidio con la iniciativa federal propuesta en la cámara de diputados en la que se incrementa de 60 a 65 años y se agrava el feminicidio infantil.

    El legislador de Morena consideró que es muy importante recatar el trabajo hecho por la Fiscalía y la Cámara de Diputados; para desterrar el feminicidio y darle un mensaje de aliento a las chihuahuenses que hoy estamos horrorizadas de ver lo que está pasando en contra de las mujeres y esta violencia exponencial.

    En su participación en el pleno el diputado por Morena, recordó que Ciudad Juárez lidera como la localidad con más feminicidios en el estado de Chihuahua, al acumular 39 durante los últimos tres años, lo que equivale al 46% del total estatal; seguido de la capital con 24, es decir 29% y Cuauhtémoc con cinco, 6%, de acuerdo con el registro de Ficosec en el recuento sobre los delitos tipificados como crímenes de odio contra mujeres.

    “En 2017, 181 niñas menores de 15 años fueron asesinadas en nuestro país: 21 de ellas tenía menos de un año, 44 tenían entre 1 y 4 años, 29 entre 5 y 9 años y 87 estaban entre los 10 y 14 años, de acuerdo con los registros de defunción del Instituto Nacional de Estadística y Geografía”.

    La propuesta del legislador de Morena con carácter de decreto implica un artículo único que busca modificar el 126 bis del código penal para leerse:

    Artículo 126 bis. A quien prive de la vida a una mujer por razones de género, se le impondrá de cuarenta y cinco a sesenta y cinco años de prisión y la reparación integral del daño.

    Además, se aumentará de uno a veinte años la pena de prisión impuesta, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

    I a III …

    IV. Cuando la víctima fuere niña o adolescente o adulta mayor; de pueblos originarios; estuviere embarazada; sufriere discapacidad física, mental, intelectual o sensorial; o se encuentre en cualquier otra condición especial.

    V a XI. …

    XII. A quien provoque la privación dolosa de la vida cometida en contra de niñas menores de edad o que no tengan la capacidad mental, ya sea hija descendiente o colateral hasta en cuarto grado, hermana, adoptada, que tenga alguna relación afectiva o de cuidado, sabiendo el delincuente esta relación de responsabilidad, confianza o poder que les otorga su situación adulta sobre la minoría de edad de la menor.

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