Ciudad Juárez, Chih. – La Secretaría del Trabajo y Previsión Social indicó que existen condiciones laborales que un trabajador debe contar al desempeñarse en su centro de trabajo, entre las que destacan las del salario, aguinaldo, jornada de labor, días de descanso, vacaciones, así como seguridad e higiene.
La retribución que debe pagar el patrón al trabajador no deberá ser menor al legal establecido, pagarse directamente al trabajador y en el lugar donde se presta el servicio en día laborable.
El aguinaldo es un derecho de todo trabajador, el cual deberá pagarse a más tardar el 19 de diciembre del año en curso y será el equivalente a al menos quince días de salario.
Por cada seis días de trabajo, le corresponde un día de descanso al trabajador; en caso de laborar en domingo se tendrá derecho a una prima adicional del 25 por ciento sobre el salario de un día ordinario de trabajo.
En ese sentido, señala que los días de descanso obligatorios son el primero de enero, primer lunes de febrero y de marzo, primero de mayo, 16 de septiembre, tercer lunes de noviembre, 25 de diciembre y lao que determinen las leyes electorales para efectuar las jornadas electorales.
Además, una vez que se cumpla un año laborado, el trabajador tiene derecho a un periodo anual de vacaciones pagadas, de seis días como mínimo continuos con una prima no menor al 25 por ciento sobre el salario correspondiente durante el curso vacacional.
Los trabajadores serán partícipes de las utilidades de la empresa, por lo que el reparto de estas deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en la que se debe pagar el impuesto sobre la renta anual.
Cada empresa o establecimiento debe organizar Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene, con la finalidad de investigar causas de accidentes y enfermedades de trabajo para proponer medidas de prevención.
Finalmente, los menores de edad entre 15 y 16 años deberán contar con la autorización por escrito de sus padres, así como de la autoridad competente.
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