Los delitos que posiblemente cometió la candidata a la gubernatura del estado, representan además violaciones a los derechos humanos colectivos por el desvío de dinero público que pudo invertirse en salud, vivienda y educación, acusa el diputado local, Gustavo de la Rosa Hickerson
Ciudad Juárez, Chih. (ADN/Martín Orquiz) – Las acciones ilícitas que al parecer ejecutó la presidente municipal de la ciudad de Chihuahua con licencia, María Eugenia Campos Galván, al utilizar recursos públicos en su beneficio, además de encuadrar en delitos penados por las leyes del estado, atentaron contra el derecho a la verdad, la justicia y la reparación integral del daño del pueblo chihuahuense.
Ante tal escenario, el diputado local, Gustavo de la Rosa Hickerson, solicitó al Poder Judicial que lo acredite como representante de las víctimas en la causa penal 3022/2021, popularmente conocida como “moches”, abierta en contra de la también candidata del Partido Acción Nacional (PAN) y Partido de la Revolución Democrática (PRD) a la gubernatura del estado.
El legislador previó una posible complicidad y dolo del Poder Judicial de Chihuahua ante la suspensión de la audiencia de imputación, realizada el pasado 16 de abril, por lo que emplazó a Pablo Héctor González Villalobos, presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, y al juez de control de la causa penal 3022/2021, para que eviten más demoras.
Integrantes del Comité de Salud y Defensa Ciudadana, dieron a conocer que en este proceso se acusa a Campos Galván por disponer de forma ilegal de recursos públicos a través de una cuenta simulada a nombre de “Campos Galván y Asociados S. C.”, propiedad de su hermano Manuel, hasta por 1 millón de pesos.
Dicha transacción fue hecha mediante una tarjeta de débito derivada de esa cuenta, la que fue usada en varias ciudades de México, Italia y Francia, el ministerio Público presentó documentos con la firma de la acusada.
Se le señala, además, de ordenar la adjudicación de contratos para limpia y mantenimiento de camellones, parques y jardines municipales a cinco empresas, cuyas razones sociales son: Edificación y Construcción P&G., S. A. de C. V.; Gesam Soporte Integral S. A. de C. V.; Asesoría Alta Gestión Preser S. A. de C. V.; Asesores y Consultores SAC S. A. de C. V.; así como Praga Planeación y Edificación S. A. de C. V.
La imputación oficial indica que la acusada recibió de empresas contratistas del Ayuntamiento de Chihuahua pagos mensuales que suman más de 1.3 millones de pesos entre 2017 y 2018.
La representación social exhibió diversos contratos de prestación de servicios de Gobierno del Estado de Chihuahua otorgados al hermano de la imputada, de los que la Secretaría de la Función Pública comprobó que fueron simulados y que la firma del contratante fue obtenida por Campos Galván en complicidad con su familiar.
De la Rosa Hickerson argumentó que hay confabulación del representante legal del Municipio de Chihuahua para evitar la reanudación de la audiencia inicial, por lo que acusó al Poder Judicial de incumplir el principio constitucional que obliga a una justicia pronta y expedita al imponer obstáculos y formalidades procesales para impedir el derecho a la verdad, la justicia y la reparación integral del daño del pueblo chihuahuense.
“No han fijado día ni hora para la diligencia, y a efecto de no incurrir en denegación de justicia o prevaricato deberán reanudar la audiencia de imputación contra María Eugenia Campos, para que sea juzgada por los posibles delitos de cohecho y uso ilegal de atribuciones”, informó.
Los hechos contenidos en la carpeta de investigación, además de delitos penales del orden común, son también violaciones graves a los derechos humanos de la colectividad, por el desvió de dinero público que pudo reflejarse en salud, vivienda y educación.
Exigió que se fije de inmediato, con base en el principio de justicia pronta y expedita, el día y hora para reanudar la audiencia inicial de Campos Galván.
Además, solicitó que se le reconozca, en su calidad de diputado local, como asesor jurídico o de acompañamiento de las víctimas y ofendidos de la causa penal, en la que resulta víctima el pueblo de Chihuahua.
Fundamentó su petición en la representación política y jurídica del pueblo de Chihuahua que el diputado ejerce conforme a la Constitución, apoyado por lo estipulado en la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Chihuahua, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua en correlación con el numeral 8.5 de la Convención Americana de los Derechos Humanos.
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