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    noviembre 22, 2024 | 14:46

    Nueva Ley Minera

    Publicado el

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    El pasado viernes 28 de abril, el pleno de la Cámara de Senadores aprobó por unanimidad el proyecto de decreto elaborado por las Comisiones Unidas de Minería y Desarrollo Regional y de Estudios Legislativos Segunda, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Minera, de la Ley General de Aguas Nacionales, de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos.

    La Ley Minera vigente promulgada en 1992, no respondía a la actualidad de la industria minera en México, propiciando afectaciones a derechos fundamentales de ciudadanos y pueblos originarios, así como la explotación descontrolada de los minerales de la Nación, sin la debida rectoría del estado en la materia.

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    Las motivaciones de las citadas reformas se sustentaron en actualizar los precarios derechos que por concepto de concesiones mineras cobra la hacienda pública federal; promover el respeto a los derechos de los pueblos y de las comunidades indígenas, de los ejidos y demás comunidades agrarias; remediar la continua violación del derecho a la consulta previsto en el Convenio 169 de la Organización Internacional del trabajo (OIT); evitar daños ambientales resultado de las nuevas técnicas de explotación como la minería a cielo abierto y del irracional uso del agua, así como obligar al cumplimiento y mejora de la normatividad relativa a las condiciones laborales de los mineros.

    Así, se estableció como objeto de la ley el contribuir a la distribución equitativa de la riqueza pública, garantizar la debida protección al ambiente, promover un desarrollo equilibrado y sustentable del país y mejorar las condiciones de vida de la población.

    Entre los aspectos más relevantes de la nueva legislación con los que se recupera la soberanía del Estado sobre los recursos minerales y se remedian vicios de inconstitucionalidad que prevalecían en la normativa anterior destacan los siguientes:

    • Se abandona el criterio economicista de otorgar carácter preferente a las actividades mineras sobre cualquier otro uso o aprovechamiento de los terrenos, por no justificarse el beneficio de un particular sobre los supuestos de utilidad pública;
    • Se eliminó la figura de “terreno libre, primer declarante”, evitando la solicitud de concesiones en cualquier parte del territorio nacional señalada por los particulares; ahora se ordena el concesionamiento exclusivamente a aquellos lugares señalados como procedentes por el Servicio Geológico Mexicano, haciendo efectiva la tutela del Estado;
    • En congruencia con lo anterior, se dispone que la búsqueda de minerales será exclusiva del Estado a través del Servicio Geológico Mexicano, dependiente de la Secretaría de Economía. No obstante, y para no inhibir el incentivo de las actividades exploratorias, se permite que particulares puedan proporcionar información a la Secretaría de Economía sobre la existencia de yacimientos y este podrá celebrar un convenio con los particulares para realizar la exploración. De existir minerales se realizará un concurso dónde, de confirmarse la existencia de los minerales se les dará preferencia a quiénes realizaron la exploración si ofrecen al menos el 90% de la propuesta más alta y cumplen con los demás requisitos de la concesión.
    • Las concesiones mineras serán solo de explotación y por una duración de 30 años, prorrogables por 25 más.
    • Se privilegia sobre la concesión de agua para la explotación minera, la prioridad en el suministro para consumo doméstico. Si no hay disponibilidad de agua para la población se puede disminuir el volumen concesionado e incluso cancelarse. También, se obliga a los concesionarios a reciclar al menos el 60% del agua concesionada.
    • Se elimina la minería submarina y en áreas protegidas.
    • Se incorpora la obligación de realizar consultas a las comunidades originarias antes de iniciar la explotación. La consulta deberá ser previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe para obtener el consentimiento de las comunidades. La consulta será pagada por las empresas. Adicionalmente, se dispone el pago de un 5% como monto mínimo a las comunidades originarias.
    • Jurídicamente, entre otras cosas, se incorporan figuras como el juicio de lesividad, la negativa ficta, se precisan y amplían las causas de cancelación de concesiones y se incorpora un nuevo capítulo de infracciones administrativas con multas más severas y delitos.

    Estas modificaciones fueron ampliamente platicadas y negociadas con las cámaras empresariales mineras y metalúrgicas, con sindicatos, colectivos, academia, entidades federativas mineras y en general con los diversos actores que directa o indirectamente inciden en esta industria,

    En la actualidad, la minería contribuye con casi 73,000 millones de pesos a la Hacienda Pública, genera 417 mil empleos directos y 2.5 millones de indirectos, con salarios superiores en un 37% al promedio nacional y aporta un 8.6% al PIB industrial y 2.5% al nacional con presencia en 26 estados de la República, muy destacadamente en Chihuahua.

    Rafa Espino sqr
    Rafael Espino

    De Chihuahua. Abogado fiscalista. Consejero Independiente de Petróleos Mexicanos. Senador de la República por Morena.

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