Busca Morena sancionar a servidores públicos que participen en investigaciones y filtren fotografías o vídeos de víctimas
Chihuahua, Chih. – La diputada Ana Carmen Estrada García presentó una iniciativa con carácter de decreto que adiciona la fracción X al artículo 288 del Código Penal del Estado de Chihuahua, a fin de tipificar y sancionar a las personas servidoras públicas por la indebida distribución de imágenes fotográficas o video de las investigaciones vinculadas con hechos delictivos; iniciativa conocida como “Ley Ingrid”.
La legisladora recordó que la noche del día 8 de febrero del año 2020 el país quedó conmocionado con el feminicidio de Ingrid Escamilla, una mujer de 25 años privada de la vida a manos de su pareja sentimental, en la Ciudad de México, pero posterior a ello la conmoción fue mayor cuando la filtración del cuerpo desmembrado apareció en diversos medios de comunicación generando una masiva difusión.
A partir de este hecho, recordó la legisladora se hizo un llamado colectivo a las instituciones como a la sociedad a dejar de cosificar y revictimizar las mujeres, tanto que su vida, su muerte, o la violencia a la que históricamente han estado sometidas.
“El cargo de una persona servidora pública debe ser desempeñado con rectitud, sin buscar tener algún tipo de ventaja personal, ni debe aceptar compensaciones, regalos o pagos por realizar acciones ajenas a lo que delimitan el ejercicio de sus funciones, debe existir integridad, lealtad y honradez, hacia su trabajo, como al pueblo mexicano, a quien sirve, para evitar incurrir en una conducta poco profesional como lo que ocurrió con Ingrid Escamilla”, expuso la diputada de Morena.
La iniciativa presentada busca sancionar a aquellas personas servidoras públicas que difundan o revelen información relacionada con el proceso penal, y agravar la pena si se trata de imágenes, audios o videos sobre cadáveres de mujeres, niñas o adolescentes, o busquen en esta acción, lesionar a un grupo o comunidad.
La propuesta de la legisladora adiciona el inciso X al Artículo 288 redactado de la siguiente manera:
X. Difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios, videos, información reservada, documentos del lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos relacionados con el procedimiento penal o productos con uno o varios hechos, señalados por la Ley como delitos.
Las sanciones previstas para la conducta descrita en la fracción X aumentarán en una tercera parte, sí la información que se difunda sea con el fin de menoscabar la dignidad de las víctimas o de sus familiares; se trate de cadáveres de mujeres, niñas, o adolescentes; o sea de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o del estado de salud de la víctima.
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