Es obligatorio el uso de cubrebocas y demás medidas para prevenir la transmisión del COVID-19 en actos de campaña, reuniones públicas, asambleas, marchas, giras, debates entre candidatos, visitas domiciliarias y uso de propaganda electoral
Chihuahua, Chih. – Este sábado 3 de abril se publicó en el Periódico Oficial del Estado (POE), el Acuerdo No SS/010/2021 por el que se expiden los lineamientos para toda persona que participe de manera directa o indirecta en las campañas electorales.
Lo anterior, derivado de lo aprobado por el Consejo General del INE sobre las Recomendaciones para el Desarrollo de las Campañas Políticas en el Marco de la Contingencia Sanitaria por el virus Sars-CoV2, INE/CF324/2021.
Es obligatorio el uso de cubrebocas y demás medidas para prevenir la transmisión del COVID-19 en actos de campaña, reuniones públicas, asambleas, marchas, giras, debates entre candidatos, visitas domiciliarias y uso de propaganda electoral
Ante ello, el Gobierno del Estado de Chihuahua publicó Será la Secretaría de Salud Estatal a través de la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, quien aplicará las sanciones e interpondrá las denuncias correspondientes, en caso de algún incumplimiento a la normativa.
Estos lineamientos tienen el objetivo de proteger la salud de las y los chihuahuenses, al mismo tiempo que prevenir la dispersión y transmisión del virus, reducir la probabilidad de contagio y mitigar el impacto de la enfermedad COVID-19, explica el documento.
Para los efectos del presente Acuerdo se entenderá como actos de campaña las reuniones públicas, asambleas, marchas, giras, debates entre personas candidatas, visitas domiciliarias, uso de propaganda electoral, y las y los voceros de los partidos políticos que se dirijan al electorado para promover sus respectivas candidaturas.
Si bien el documento publicado en el la publicación recomienda privilegiar los medios digitales a las reuniones presenciales, tanto en asambleas como en debates, de optar por los encuentros físicos tendrán que respetarse los aforos de acuerdo a la etapa de semaforización en la que se encuentre la región.
De esta manera, el Acuerdo No SS/010/2021 indica que la concentración de gente en espacios abiertos que restrinjan la entrada con algún tipo de barda o cerca, deberá tener a una persona responsable del conteo del total de las personas que ingresarán, para no exceder del límite de mil personas.
Se sugiere que los debates entre candidatas o candidatos en el proceso electoral sean a través de las plataformas electrónicas, aunque si se opta por la modalidad presencial, es necesario atender a los aforos y medidas establecidas de acuerdo a la etapa de semaforización sanitaria en que se encuentre la región.
Las personas organizadoras tendrán que dar aviso por correo electrónico al correo electrónico [email protected]
Las visitas domiciliarias deberán evitarse en la medida de lo posible, pero en el caso extraordinario de hacerlas, procurar que no acudan más de 3 personas, quienes en todo momento deberán atender las medidas de higiene y protección personal.
El Acuerdo invita a preferir el uso de medios de comunicación para el desarrollo de las campañas electorales, así como de redes sociales para la promoción y difusión de sus respectivas estrategias, de manera que se aproveche al máximo las herramientas que cada red social ofrece.
Para la distribución y difusión de la propaganda electoral, las campañas deberán considerar utilizar lo menos posible el material que sea objeto de manipulación o contacto, como el papel en volantes y trípticos, porque constituyen una potencial fuente de contagio.
Todo material debe pasar por un proceso de desinfección, con productos adecuados que no lo dañan, como por ejemplo los desinfectantes a base de humo.
Los equipos de brigada o promoción del voto que organicen las y los candidatos deberán atender en todo momento las medidas en materia de salud y con número reducido de personas.
Indica que es preferible hacer uso de tecnología para el acercamiento con la ciudadanía privilegiado los encuentros virtuales que organizan los equipos de campaña.
Para las reuniones o asambleas que se lleven a cabo en lugares cerrados se deberá portar cubrebocas y mantenerse a una distancia de 1.5 m entre una persona y otra, tanto quienes reciban a la gente como las que acudan.
También todas las observadas para la reapertura de actividades, como son la instalación en las entradas un tapete impregnado con solución desinfectante y uno seco, el escaneo de temperatura con termómetro digital infrarrojo para asegurar que sea menor de 37.5°C en cada persona.
Además, debe llenarse un cuestionario rápido sobre el estado de salud, hacer una marca en el piso cada 1.5 metros para evitar aglomeraciones en la fila de ingreso, y aplicación obligatoria de gel antibacterial para la desinfección de manos en la entrada y salida.
Se tendrá que colocar gel antibacterial en lugares accesibles donde se requiera su uso frecuente, como mesas en entradas y salidas.
De igual manera deberán procurarse espacios amplios con buena ventilación, asegurar la sana distancia entre persona y persona, no permitir saludos de mano ni cualquier otro tipo que implique contacto personal, y por supuesto será obligatorio el uso de cubrebocas.
Otros requisitos son que se coloquen ayudas visuales que indiquen las medidas que deben llevarse a cabo en el lugar, limpieza y desinfección de áreas, superficies y objetos de contacto y de uso común, antes y después de utilizarse y procurar no consumir alimentos.
Para el desarrollo de las actividades de campaña electoral, reuniones públicas, asambleas y giras es necesaria la aplicación del conjunto de medidas preventivas, al igual que la participación comprometida de todas y todos los actores, para limitar la propagación del virus.
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