Argumenta Adán Augusto López Hernández, que los presuntos responsables de delitos considerados como graves, deben enfrentar sus procesos en prisión.
Ciudad de México (ADN / Martín Orquiz) .- Es fundamental la existencia de la prisión preventiva oficiosa para asegurar que los presuntos criminales a quienes se les detiene por delincuencia organizada, delitos graves del orden común o delitos de cuello blanco, no se sustraigan de la acción de la justicia durante el proceso penal.
A través de un comunicado, fijaron esa postura Adán Augusto López Hernández, secretario de Gobernación y María Estela Ríos González, consejera jurídica del Poder Ejecutivo federal, ante el hecho de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolverá 2 asuntos de transcendencia nacional referentes a la prisión preventiva oficiosa que el Poder Constituyente Permanente estableció en el artículo 19 constitucional desde 2008.
En esa sesión, se resolverá un juicio de amparo en revisión y las acciones de inconstitucionalidad 130/2019 y 136/2019, que pretenden la desaparición de esa figura.
Para los funcionarios, la prisión preventiva oficiosa debe permanecer tomando en consideración que, en muchas ocasiones, detener a los sospechosos implica un gran esfuerzo del Estado a través de recursos, inteligencia y despliegue de fuerzas.
Se trata de evitar, de igual manera, que evadan la acción de la justicia y que, en represalia por su detención, atenten contra la integridad de las víctimas, amenacen o atenten contra testigos y que sigan cometiendo delitos y dirigiendo actividades criminales que afectan a la sociedad.
Los actos ilegales que ahora cuentan con prisión preventiva oficiosa son abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo a casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción —tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones— y robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades.
También, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos, como armas y explosivos y delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.
Así mismo, delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud, de conformidad con la Constitución, obliga a los presuntos culpables enfrenten el proceso en prisión.
Los funcionarios exponen que, dejar en manos de los jueces la decisión de aplicar prisión preventiva oficiosa, generaría una presión adicional sobre los impartidores de justicia, exponiéndolos a la corrupción y a la violencia por el tipo de delitos que implica esta figura.
Bajo esas circunstancias, solicitan al máximo tribunal del país que considere la seguridad pública del país, a las víctimas de los delitos, el combate a la impunidad y el enorme esfuerzo que implica la persecución criminal donde participan fuerzas federales y estatales, así como las fiscalías locales y la Fiscalía General de la República (FGR), y que prevalezca la prisión preventiva oficiosa, tal como lo establece nuestra ley fundamental.
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