Solo se permitirá abatir a estos animales en casos extremos en los que no haya alternativa, como el de depredación de ganado. La medida busca doblar su hábitat y aumentar hasta 350 el número de sus manadas. Reivindicación histórica para las organizaciones ecologistas, no obstante cuatro comunidades autónomas recurrirán la ley.
Moscú (Sputnik) – La caza del lobo ibérico (Canis lupus) queda prohibida en toda España producto de la inclusión de este depredador en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (Lespre), que a su vez conllevará la ampliación del Catálogo Español de Especies Amenazadas. La medida ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en forma de orden ministerial y entra en vigor el 22 de septiembre.
Queda así plasmada una de las históricas reivindicaciones del ecologismo español, en especial de la Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico (ASCEL), que venía demandando desde hace años que se admitiera en la categoría de vulnerabilidad del Catálogo Español de Especies Amenazadas a todas las poblaciones de esta especie animal, cuyo papel para el mantenimiento de los ecosistemas siempre ha sido defendido por las asociaciones conservacionistas.
Hasta ahora, el lobo ibérico solo gozaba de protección en las zonas meridionales de España, al sur del río Duero, cuyas exiguas poblaciones (un 5% del total) ya estaban incluidas en el Lespre.
El lobo deja así de ser especie cinegética antes del comienzo de la temporada de caza en España, fijada para el 25 de septiembre, por lo que se terminan los cupos de caza que anualmente venían concediendo varias regiones del país. Su protección será total, pues hasta ahora este animal podía ser objeto de control cinegético en diversas zonas al norte del río Duero; es decir, en territorios como Galicia, Castilla y León, Asturias y Cantabria. La norma busca aumentar de 297 a 350 las manadas existentes y doblar la superficie del hábitat en el que se distribuyen, que pasará del 10% al 20% del territorio nacional.
La excepción
La Orden TED/980/2021 del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico contempla una excepción. Se podrá cazar a estos depredadores siempre que “no exista otra solución satisfactoria” de cara a la protección del ganado y si se cuenta con una autorización de las autoridades autonómicas.
En tal caso se deberá justificar que la extracción y captura de ejemplares “no afecta negativamente al estado de conservación favorable de la especie” ni tampoco “a la existencia de perjuicios importantes para el ganado en las explotaciones afectadas”. Además, se dispone la aprobación de una nueva estrategia de conservación y gestión de la especie en España antes del 31 de diciembre de 2021.
Sanciones y oposición
A partir de este momento, a quien persiga y dé muerte a un lobo se le imputará un delito tipificado en el artículo 334 del Código Penal. La pena de prisión que conlleva oscila entre los seis meses y los dos años. El delito también se castiga también con multas de ocho a 24 meses y con la inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión u oficio, así como la retirada de los permisos de caza o pesca de dos a cuatro años.
La norma derivada de la inclusión del lobo ibérico en el Lespre no es del agrado de las autoridades autonómicas de Galicia, Castilla y León, Asturias y Cantabria, lugares donde habita hasta el 95% de los ejemplares de la especie. Sus consejeros de Medio Ambiente, como ya anunciaron en febrero, han confirmado que recurrirán la medida por la vía judicial, al estimar que ahora será el sector ganadero el que afronte un peligro de extinción. Ahora han vuelto a expresar su rechazo.
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