Derivado del BREXIT y por lo tanto la salida de la Unión Europea con lo que quedarían fuera de las preferencias arancelarias establecidas en el mismo Tratado, se suscribió el pasado 15 de diciembre este Acuerdo de Continuidad Comercial que mantiene el libre flujo de intercambios entre países.
El quince de diciembre de dos mil veinte, en la Ciudad de México, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.
El Acuerdo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el diez de marzo de dos mil veintiuno, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintitrés de abril del propio año.
Este Acuerdo tendrá vigencia de 3 años, dentro de los cuales se espera lograr acuerdos para generar un Tratado amplio, moderno e integral, como han sido los Tratados de “última generación”, de acuerdo al artículo 9 del mismo:
Se mantienen las preferencias en materia de acceso a mercados y las disciplinas de comercio, con los ajustes necesarios para hacerlo operativo como la forma de certificar el origen de los productos y otorgar certidumbre jurídica a ambos países.
Señala la Secretaría de Economía entre 1999 y 2019, el comercio bilateral creció 176.9%, y en 2019 sumó 5,212 millones de dólares, lo que representa un incremento de 12.5% en comparación con 2018. Reino Unido es nuestro 16° socio comercial a nivel mundial y, mientras perteneció a la Unión Europea, ocupó el 5° sitio entre sus Estados integrantes. Adicionalmente, el Reino Unido es un importante inversionista en México, ya que la inversión extranjera directa proveniente de ese país, entre 1999 y septiembre de 2020, acumuló 15,065.2 MDD.
Publicación en el DOF
El pasado 1 de junio se publica en el Diario Oficial de la Federación este Acuerdo y Reglas Generales con temas como el esquema de pago de impuestos de importación, de diferimiento de pago, de operaciones virtuales, respecto a facturación de terceros países, de operaciones de transito o transbordo.
Aplicación de tasas de bebidas alcohólicas y tabacos, así como aplicación del DTA y de beneficio como empresa certificada para el pago de impuestos de las mercancías que se importen al amparo de este Acuerdo.
Se consideran temas como los montos para la certificación de mercancías:
Moneda |
Regla 2.3.1.B. |
Regla 2.5.1.A. |
Regla 2.5.1.B. |
Euro |
6,000 |
500 |
1,200 |
Libra esterlina |
3,744 |
312 |
749 |
Objetivo del Acuerdo
El objetivo principal del presente Acuerdo es preservar las condiciones preferenciales relativas al comercio entre las Partes que resultaron del Acuerdo Global y proporcionar una plataforma para una mayor liberalización del comercio entre las Partes.
Envío Directo
Se cambia el texto del TLCUE para estos efectos a lo siguiente: “El trato preferencial previsto en esta Decisión se aplica únicamente a los productos que satisfagan los requisitos de este Anexo, que se transporten directamente entre México y el Reino Unido”.
Se tiene desde este mes, las publicaciones necesarias para la vigencia de este Acuerdo comercial con el que nuestro país cuenta ahora con 14 Tratados de Libre Comercio con 50 países.
Carlos Monroy
Doctor en Materia Fiscal. Consultor en Comercio Exterior y Gerente de Consultoría en Palco Consorcio de Comercio Internacional.
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