Esta semana se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, el cual en base al ahora abrogado Decreto por el que se crea la Agencia Nacional de Aduanas de México como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2021, daba un plazo de 180 días para la publicación de este Reglamento.
El presidente comentó en su momento que se busca “fortalecer al sistema de aduanas con la participación tanto de la Secretaría de Marina como de la Secretaría de la Defensa, en todas las aduanas.”
Agrego además que “significa seguir limpiando aduanas para combatir el contrabando, la introducción de drogas, la corrupción, que viene de lejos, pero estamos ya actuando en eso.”
ANAM
De acuerdo a este reglamento, la Agencia Nacional de Aduanas de México, en auxilio del Servicio de Administración Tributaria, tiene a su cargo, de manera exclusiva, la dirección, organización y funcionamiento de los servicios aduanales y de inspección, para aplicar y asegurar el cumplimiento de las normas jurídicas que regulan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, así como la recaudación de los ingresos federales aduaneros, así como de aquéllas que le sean expresamente instruidas por la persona titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Se dan definiciones importantes que por alguna razón no se han considerado en la legislación aduanera:
Aduana: oficina de la Administración Pública Federal ubicada en un puerto, aeropuerto o recinto de tránsito, encargada de: aplicar la legislación relativa a los regímenes aduaneros; verificar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones sobre las mercancías de comercio exterior; aplicar las políticas gubernamentales que regulan la entrada y salida de mercancías en el territorio nacional, así como de asegurar el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias correspondientes a dichas mercancías.
Agente aduanal: persona física autorizada por la Agencia Nacional de Aduanas de México, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las
mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la legislación aplicable; En este ultimo caso, la Ley Aduanera contempla una definición de Agente Aduanal sin embargo se considera que el SAT es la Autoridad facultada para otorgar patentes, situación que tendrá que verse reflejada en modificación.
Ingresos federales aduaneros: impuestos generales de importación y de exportación; el derecho de trámite aduanero y sus accesorios, así como las cuotas compensatorias establecidos en las normas fiscales aplicables; Se separan los conceptos de ingresos para establecer solamente como ingresos federales aduaneros los directamente relacionados únicamente con la operación aduanera como son el IGI e IGE asi como el DTA.
Objetivo
Organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección, para aplicar y asegurar el cumplimiento de las normas jurídicas que regulan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, así como las relativas al cobro de las contribuciones y aprovechamientos aplicables a las operaciones de comercio exterior, en cumplimiento de las atribuciones ejecutivas que le confiere este Decreto, así como aquellas que le sean expresamente instruidas por el Secretario de Hacienda y Crédito Público.
Entre las atribuciones que se otorgan en este decreto a la ANAM está la de coordinarse con las fuerzas armadas e instituciones de seguridad nacional y de seguridad pública para preservar la seguridad en los puntos de acceso al país; Este Reglamento entrara en vigor el 1 de enero de 2022.
Conclusión
La función de nuestras aduanas desde el ataque terrorista a las torres gemelas en los Estados Unidos, se han enfocado en la seguridad nacional, sin dejar de ser un órgano recaudador también, donde el impuesto directo de la operación aduanera como es el
de importación, es un impuesto que en la medida de los tratados internacionales que
firma nuestro país, se puede ver disminuido el ingreso, que por lo demás no representa
mayor monto en el total de ingresos del país, aunque el Impuesto al Valor Agregado si
representa una recaudación relevante en las aduanas del país.
Acerca la figura al esquema de este órgano aduanero en los Estados Unidos y al de Canadá, y se puede considerar que el éxito de este decreto seria en su implementación y en lograr el equilibrio entre la competitividad aduanera respecto a tiempos y costos y la seguridad que incluye el tema de contrabando y corrupción.
Carlos Monroy
Doctor en Materia Fiscal. Consultor en Comercio Exterior y Gerente de Consultoría en Palco Consorcio de Comercio Internacional.
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