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    diciembre 27, 2024 | 14:17

    Ama de casa

    Publicado el

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    En atención a los derechos de la mujer, habré de analizar esta vez su situación cuando se encuentra frente al hombre al que le dedicó la mayor parte de su vida, bajo el contrato civil del matrimonio. Cuando tiene que decidir entre seguir tolerando una vida que le causa trastornos emocionales, y/o violencia familiar y que no encuentra salida, porque depende económicamente de su esposo. Porque cuando se casó estaba profundamente enamorada y confió plenamente en sus promesas, al grado de aceptar incluso, celebrar el matrimonio bajo el régimen de bienes separados.

    Aunque ya no es común hoy en día, puesto que las parejas jóvenes que contraen matrimonio o simplemente viven en unión libre; ambos aportan para los gastos del hogar, e inclusive establecen entre ellos obligaciones en los quehaceres del hogar; sigue habiendo desorientación respecto a los derechos que nacen de su unión y sobre todo cuando han procreado hijos. De tal manera que, en los matrimonios en los que subsiste la tradición de que la mujer se dedicó a los quehaceres domésticos, así como del cuidado y la educación de sus hijos, mientras el esposo se dedicó a proveer lo necesario, lleva implícito, este razonamiento jurídico.

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    En nuestro país, la figura de la ama de casa, se relaciona con la mujer que se dedica exclusivamente de las tareas del hogar, mientras su esposo busca el sustento diario a través de actividades remuneradas. Obligado como tal a mantener la familia. Así la mujer creció en el ambiente patriarcal, dedicando su tiempo a lavar, planchar, cocinar, realizar las compras necesarias, -y hasta condicionadas o limitadas en muchos casos por el hombre- esposo. La mujer ama de casa, como esposa por un lado y por el otro también mamá, dedica su tiempo a cuidar a sus hijos, mantenerlos saludables, llevarlos y recogerlos de la escuela, así como ayudarlos a estudiar para que cumplan con sus compromisos escolares.

    Pero ¿qué ocurre cuando de repente todo termina?. Cuando ya pasaron quizá años, y sin darse cuenta, ya su profesión o actividad remunerada a la que se dedicó en su soltería está fuera de su alcance porque ya todo cambió. No se actualizó en ello. Solamente vivió para su familia. Dedicó en cuerpo y alma todo lo que le inculcaron sus padres. Tuvo que tolerar y ser paciente con su esposo, porque él trabaja y ella no. O al menos le hicieron creer, que sus obligaciones eran las tareas del hogar, sus hijos y su esposo. Actividad que no le permitió ahorrar, ni pensar en el dinero, porque su esposo se encargó de proveer todo lo necesario.

    Hoy se encuentra ante el hombre que la desconoce como tal y le pide el divorcio. Es cuando se da cuenta, que todo lo que tienen está a nombre de su marido. Que su esposo sí ahorró, tiene dinero y puede vivir holgadamente. Incluso es el que puede pagar los gastos y honorarios del juicio de divorcio. En ese momento siente temor, pues además su esposo ya le dijo que ella no tiene nada. Que todo es de él y que no puede reclamar nada legalmente, porque el matrimonio se celebró bajo el régimen de separación de bienes.

    Lo cierto, es que la mujer tiene muchas ventajas que puede hacer valor en su favor. Pues la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sostenido reiteradamente que todo órgano jurisdiccional debe impartir justicia con base en una perspectiva de género, aun cuando las partes no lo soliciten, a fin de verificar si existe una situación de violencia o vulnerabilidad que, por cuestiones de género, impida impartir justicia de manera completa e igualitaria.

    El juzgador debe tomar en cuenta la situación de vulnerabilidad de la mujer, cuando haya desempeñado el rol de ama de casa en el esquema familiar y, en esa medida, determinar si la forma de valorar esas pruebas genera un impacto adverso a la esposa, en razón a su pertenencia a un grupo históricamente desaventajado, como lo son las mujeres que asumen labores domésticas. En consecuencia, el juzgador debe identificar una situación de vulnerabilidad en casos donde se hagan patentes circunstancias de crisis familiar, para valorar las pruebas con base en una perspectiva de género.

    En el caso concreto, para valorar la procedencia de indemnización justa, o en su caso, el porcentaje que le corresponde de los bienes adquiridos durante el matrimonio.

    Molinar Apodaca
    Héctor Molinar Apodaca

    Abogado especialista en Gestión de Conflictos y Mediación.


    Las opiniones expresadas por los columnistas en la sección Plumas, así como los comentarios de los lectores, son responsabilidad de quien los expresa y no reflejan, necesariamente, la opinión de esta casa editorial.

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