El presidente de México, Andrés Manuel Lopez Obrador, tiene como todos los presidentes anteriores, cuando menos a partir de mediados del siglo pasado, facultades extraordinarias en materia de comercio exterior.
Se consideran modificaciones a las tarifas de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y se informa al Congreso sobre el uso de dicha facultad que tiene el Ejecutivo.
Junto con la entrega del paquete fiscal de 2022, se presenta el informe sobre aranceles, donde se detallan las medidas tomadas y la justificación que se tuvo para cada caso.
Evidentemente una situación como la del COVID-19 siendo tan emergente y de tanta relevancia por el tema de salud pública, requeriría de aplicar medidas que entre muchas otras, algunas tuvieran que ver con operaciones relacionadas al comercio exterior.
Aranceles y COVID-19
De acuerdo al informe presidencial, se menciona que, las modificaciones arancelarias a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) realizadas, se llevaron a cabo con el objeto de establecer medidas para facilitar la importación con arancel exento de las vacunas contra el virus SARS-CoV-2, los tanques de aluminio para oxígeno de uso medicinal, así como de los trolebuses nuevos.
Es decir, se buscó la opción para poder importar vacunas específicamente para este virus y al mismo tiempo, exentarla de arancel para efectos de hacerla accesible, tal como lo señala el informe:
Se crearon 3 fracciones arancelarias, 1 correspondiente al Capítulo 30 de la TIGIE para identificar las vacunas contra el virus SARS-CoV-2 y 2 correspondientes al Capítulo 76 de la TIGIE para identificar los tanques de aluminio para oxígeno de uso medicinal de los demás contenedores y se suprimió una fracción arancelaria del Capítulo 76 de la TIGIE en la que se clasificaban los tanques para oxígeno y los demás contenedores sin que estuvieran diferenciados.
Se exentó temporalmente el arancel de 2 fracciones arancelarias de la TIGIE, relativas a la vacuna contra el virus SARS-CoV-2 y los tanques para oxígeno de uso medicinal. La medida estará vigente hasta la entrada en vigor del instrumento publicado en el Diario Oficial de la Federación por el que las autoridades sanitarias determinen que la situación de contingencia derivada de la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV- 2 (COVID-19) ha finalizado en nuestro país.
Lo anterior, con la finalidad de facilitar la importación de las vacunas contra el virus SARS-CoV-2 y coadyuvar en la operación del programa de vacunación existente y necesario en nuestro país, así como de facilitar la importación de los tanques de aluminio para oxígeno de uso medicinal a efecto de permitir el abasto de dicha mercancía que es esencial para enfrentar la contingencia sanitaria.
De esta manera se ejemplifica el uso de la facultad extraordinaria en materia de comercio exterior del Ejecutivo Federal, ya que ante una emergencia se pueden usar las herramientas como las regulaciones arancelarias y las regulaciones y restricciones no arancelarias para determinar facilidades o medidas proteccionistas para regular el comercio exterior.
Conclusión
Como podemos ver, esta facultad extraordinaria establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos requiere que el Ejecutivo emita este informe y en base a situaciones particulares como el caso del acero, así como por razones de salud y de medio ambiente.
De la misma manera el Congreso deberá emitir en su caso la aprobación a dicho informe, con lo que se da un balance a esta facultad que fundamentalmente es otorgada por el Congreso a través de la Ley de Comercio Exterior y que es un medio útil para el Gobierno Federal para lograr los objetivos en materia económica, de salud y seguridad que se consideren necesarios.
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