En apego al Artículo 6to. Constitucional y del articulado aplicable de la Ley Reglamentaria del Artículo 6to, Párrafo Primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Derecho de Réplica, no obstante el proceso establecido por el artículo 9no de dicha ley reglamentaria no es cumplido en protocolo y forma por la solicitud, se procede de buena fe a continuación.
En virtud de recibida la solicitud de derecho de réplica a la columna titulada “Defendamos al Vicario: Reflexionando los Constructos Sociales de la Violencia” de David Gamboa, es que se publica íntegra la solicitud de derecho de réplica solicitada por Mujeres México, recibida por correo electrónico a diversos buzones de esta casa editorial por conducto de Grisell Balderas Jonguitud de esa misma organización.
Remite: [email protected]
Asunto: Error en artículo “Defendamos al Vicario…”
5 de septiembre de 2024 1:45PM
Buen día,
Le saludamos con respeto y nos dirigimos a este medio de comunicación para exponer un error que hemos detectado en uno de sus artículos.
En fecha 28 de agosto del año 2024, publicaron el artículo titulado “Defendamos al Vicario: Reflexionando los constructos sociales de la violencia” escrito por el periodista David Gamboa, sin embargo menciona que quien acuñó el término de “violencia vicaria” es Jorge Corsi, lo cuál es un error grave ya que el sustento científico, histórico y de investigación atribuye dicho concepto a la científica Psicóloga Forense Sonia Vaccaro.
De acuerdo con el artículo 6° Constitucional, la libre manifestación de ideas no debe atacar a la moral de ninguna persona; por ello solicitamos atentamente, tenga a bien subsanar el artículo periodístico mencionado ya que la información que contiene no solamente es errónea, sino que atenta contra la moral de la Psicóloga Forense Sonia Vaccaro, contra su carrera profesional y contra su investigación que tiene cerca de cuatro décadas de desarrollo; ella es quien acuñó el término de violencia vicaria y no tiene ningún tipo de relación ni vínculo con la persona mencionada en dicho artículo.
Agradecemos de antemano su atención y nos ponemos a su disposición para una posible llamada o reunión virtual, para las aclaraciones pertinentes del presente asunto.
Sin más por el momento, quedamos en espera de su respuesta.
Grisell Balderas Jonguitud
Mujeres México
Contrarréplica
Esta redacción ha recibido la reclamación de Mujeres México en el sentido que la afirmación aludida carece de veracidad, invocando al artículo 6to Constitucional. En atención a tal, damos cabal respuesta en los términos expresados, en la LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 6o., PÁRRAFO PRIMERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DEL DERECHO DE RÉPLICA.
El párrafo objetado cita:
“Así, es necesario abordar con cautela las fuentes de los conceptos que utilizamos para entender la violencia. Jorge Corsi, quien acuñó originalmente el término, tiene un historial criminal que inevitablemente cuestiona su autoridad moral. Sin embargo, el origen del concepto no invalida por sí mismo la realidad que describe. Este concepto fue más tarde popularizado por Sonia Vaccaro, quien ha argumentado que esta forma de violencia se inserta dentro del marco más amplio de la violencia de género.”
El autor no asume postura alguna sobre el derecho de réplica, sin embargo remite algunas de las fuentes consultadas para la elaboración del texto en comento:
a. El Dicho de La Violencia Vicaria y Su Retroceso Social
Psic. Yazmín Fuentes Montpellier
b. La farsa de la violencia vicaria o violencia patriarcal
Esteban Bastida Martín.
En el texto de la publicación original se agregó un hipervínculo a una de las fuentes bibliográficas para mayor claridad y una otra más esta misma publicación para ampliar contexto al lector.
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