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    noviembre 2, 2024 | 20:17

    El “derecho” a la salud

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    La palabra Salud se relaciona coloquialmente con el hecho de vivir sin ninguna enfermedad, sin embargo al consultar distintos organismos internacionales podemos detectar que es un concepto de amplio alcance, que abarca las enfermedades, y también las acciones para tratarlas y evitarlas.

    Desde 1948, la Organización Mundial de la Salud (OMS), define a la salud como “un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”. Este derecho a la salud se ubica como parte de los derechos humanos y una de las necesidades básicas que tienen las personas.

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    En nuestro país, el artículo 4to. señala que “toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud”. A través del Sistema de Salud Mexicano se podrá dar atención a la población, sin embargo, para poder ejercer su derecho a la protección de salud, la población debe encajar en uno de tres grupos:

    En el primer grupo se ubican los trabajadores asalariados, jubilados y sus familias, los cuales pueden ser dependientes de instituciones como el IMSS, PEMEX, SEDENA, SEMAR e ISSSTE. En el segundo grupo están las personas auto empleadas, los trabajadores informales y los desempleados, quienes reciben atención a través del Seguro Popular, la Secretaría de Salud, el IMSS Oportunidades y los servicios estatales de salud. Por último, en el tercer grupo se encuentran usuarios del sector privado, los cuales reciben atención en clínicas, hospitales y consultorios privados, y compañías aseguradoras.

    Como se puede ver, el ‘derecho’ a la salud que se marca en el artículo 4to. está condicionado a la situación laboral de la persona. Pero esto no termina aquí; además, el ejercicio de este derecho depende de la institución donde está afiliada cada persona, de donde labora y de su diagnóstico. Estos elementos limitan o amplían las posibilidades que tiene la persona para recibir una atención médica.

    Esto quiere decir que si yo trabajo en una instancia de gobierno, tendré cobertura en el ISSSTE, la cual me hará acreedora de ciertos beneficios, como medicina preventiva, servicios de maternidad, atención médica, quirúrgica y hospitalaria, entre otros. En cambio si yo trabajo de manera informal y cuento con Seguro Popular, solo se incluye la cobertura de ciertos padecimientos y de ciertos medicamentos.

    El conocer estos factores permite identificar que desde su base, el sistema de salud actual es un sistema excluyente e inequitativo que separa a los ciudadanos en derechohabientes de distintas instituciones y con acceso a diferentes servicios de salud.

    En el actual sexenio se están realizando las acciones pertinentes para dar pie al nuevo Sistema Nacional de Salud Universal. Ante la falta de información oficial, solo queda preguntarnos, ¿Cómo en este nuevo sistema podremos ejercer nuestro derecho a la protección de la salud?

    Luly Tejeda Small
    Lourdes Tejada

    Titulada en Diseño gráfico y pasante de la Maestría en Acción Pública y Desarrollo Social. En su experiencia destaca el ser co-fundadora de una asociación civil y ser miembro fundador de una red de agrupaciones juveniles. Ganadora del Premio Nacional UVM por el Desarrollo Social, cuenta además con el Premio Estatal de la Juventud, el Reconocimiento a Mujer del Año de Ciudad Juárez y la mención de Mujer Líder de México.

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