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    noviembre 20, 2024 | 7:40

    Despenalización del Aborto

    Publicado el

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    El tema de legalizar el aborto sigue dentro de las agendas legislativas como un tema que debe resolverse despenalizando el delito, tanto en la federación como en los estados de la república mexicana. Un delito penal demasiado controvertido a favor y en contra, por lo que implica social y religiosamente. Ante la falta de información de lo que significa literalmente en derecho el aborto, como en medicina, así como genéticamente lo que es la concepción, trae como consecuencia la infame decisión de matar a un ser concebido y protegido constitucionalmente. Pero esto también parece que lo ignoran los diputados y senadores.

    Desde siempre me he pronunciado en contra de la despenalización del aborto, de la manera que lo promueven las “feministas” cuyas manifestaciones se han vuelto más violentas cada vez más. Mi profesión de Licenciado en derecho es humanista y promueve valores de justicia, libertad, amor y respeto a la vida. Igualmente aprendí el léxico jurídico que es el lenguaje especializado en sintetizar los conceptos básicos en los que se basa la experiencia y el saber metódico acerca del derecho.

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    Así pues, tenemos que originalmente el Código Penal Federal define el aborto como la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez. Sencillamente es un asesinato agravado porque es premeditado, planeado para ejecutarlo y de manera traicionera contra un ser que “supuestamente” está debidamente protegido y cuidado, por quien planea matarlo finalmente. Es terrible imaginar la realidad de una persona que está viva, niño o niña, que espera dentro del vientre de su madre salir para seguir viviendo y que es cruelmente destrozado y mutilado para expulsarlo como si fuera un tumor maligno.

    En derecho tenemos suficientes argumentos para defender la vida humana y sobre todo del más indefenso, sin embargo, en nuestra sociedad jurídicamente organizada, las minorías han tomado el mando para imponer su voluntad, bajo el pretexto de los derechos humanos y con el consentimiento de la Organización de las Naciones Unidas, cuyo objetivo es que disminuya la natalidad. En México utilizando el nombre de la Virgen Madre de Dios, se creó el Fondo María aborto por justicia social que fue fundado en 2009 como el programa de aborto de Balance, que trabaja a nivel global nacional, regional e internacional.

    Esta es una organización que recibe “donaciones” y fondos en materia de derechos sexuales y reproductivos. Proporciona lo necesario para la mujer que decida abortar, promocionando el aborto como un derecho humano y justicia social de la mujer para decidir qué hacer con su cuerpo. Ignoran al concebido como ser humano independiente y con derechos desde el momento de la concepción.

    Por lo que el fundamento legal para proteger la vida del “producto de la concepción”, se encuentra en el artículo 30 constitucional, que, otorga la nacionalidad mexicana por nacimiento y que nos remite al artículo tercero Transitorio de la Carta Magna, que protege los derechos a los mexicanos nacidos o concebidos.

    Esto se advierte no sólo del texto aislado de ese precepto, sino de los antecedentes de la reforma que lo originó y, de donde es claro que el Constituyente permanente otorgó la nacionalidad al concebido quedando de manifiesto que los dictámenes se refieren al concebido, como mexicano por nacimiento. En el Decreto por el que se declaran reformados los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el jueves 20 de marzo de 1997, y que entró en vigor en el año 1998, se establece con claridad que se aplica a la nacionalidad mexicana, a los nacidos o concebidos durante su vigencia.

    El aborto no es un derecho, pues la vida del embrión al inicio, luego del feto y finalmente ya como ser humano cuando nace, tampoco le pertenece a la madre. Es un individuo que ya es protegido por las leyes, así pues, el artículo 1° de la Convención sobre Derechos del Niño, ha sido interpretado en conjunción con el párrafo noveno de su preámbulo, el cual forma parte del texto de ese instrumento, en términos del artículo 31 de la Convención de Viena, y que establece: que el niño por su falta de madurez física y mental necesita protección y cuidados especiales, incluso, la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento.

    Además, dicho párrafo noveno, fue a consecuencia de la propuesta de Senegal y Malta, para que en la definición de niño del artículo 1°, se incluyera expresamente al concebido, razón por la cual ha de entenderse que la protección que brinda esa Convención es a partir de la concepción.

    Es incoherente e ilegal que las feministas proaborto logren legalizar el crimen más infame y cobarde que existe en el mundo. Deben realizarse consultas y foros para analizar la manera de proteger tanto a la madre como al bebé que lleva en sus entrañas, sin recurrir al asesinato.

     

    Molinar Apodaca
    Héctor Molinar Apodaca

    Abogado especialista en Gestión de Conflictos y Mediación.


    Las opiniones expresadas por los columnistas en la sección Plumas, así como los comentarios de los lectores, son responsabilidad de quien los expresa y no reflejan, necesariamente, la opinión de esta casa editorial.

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