El día de ayer se presentó a la Cámara de Diputados el paquete fiscal para el año 2022, comentaremos aspectos relacionados con las operaciones de comercio exterior.
Ley de Ingresos
El presupuesto total propuesto es de 7,088,250.3 en miles de millones de pesos, de los cuales por impuestos al comercio exterior específicamente del impuesto de importación se contempla de 72,939.5 mdp.
Se mantiene la disposición relativa a destinar a los estados y municipios mercancías que pasen a propiedad del fisco federal.
Informe sobre facultad extraordinaria del presidente
Se hace referencia a la forma y razones de haber aplicado la facultad constitucional y que en los términos de la Ley de Comercio Exterior puede llevar a cabo el titular del poder ejecutivo en materia de comercio exterior.
La información que se presenta corresponde al periodo del 9 de septiembre de 2020 al 7 de septiembre de 2021.
En este periodo se dieron modificaciones por la emergencia sanitaria para facilitar la importación con arancel exento de las vacunas contra el virus SARS-CoV-2.
De acuerdo al informe presentado se tienen a la fecha mencionada anteriormente 7,859 fracciones arancelarias, con una media arancelaria simple de 6.7% y el arancel efectivamente pagado en la fecha del informe es de 0.64%.
Modificaciones a leyes fiscales
Acreditamiento del impuesto al valor agregado
Para efectos del acreditamiento del IVA en importaciones se propone modificación para establecer claramente que el pedimento que se pretenda considerar para el acreditamiento deberá estar a nombre de la persona que pretenda aplicar dicho acreditamiento.
Importación de combustibles
Considerando que se da la importación de combustible automotriz declarado en una fracción arancelaria diferente para evitar el pago de este impuesto, se propone la modificación de esta ley para efectos de establecer el cobro total de la cuota aplicable cuando se descubra mediante facultades de comprobación.
En este mismo sentido se propone la posibilidad de considerar contrabando este tipo de importaciones para proceder con la declaratoria establecida en el código fiscal de la federación aun sin llegar a los montos establecidos en el mismo instrumento legal.
Traslado de mercancías
La propuesta en este tema es la presunción de contrabando cuando se trasladen bienes o mercancías por cualquier medio de transporte en territorio nacional, sin el comprobante fiscal digital por Internet de tipo ingreso o de tipo traslado, según corresponda, al que se le incorpore el Complemento Carta Porte.
Agentes y agencias aduanales
De acuerdo a la exposición de motivos, el contrabando técnico se da en parte por una falta de cuidado en la revisión previa al despacho de la mercancía por parte de los agentes y agencias aduanales por lo que se propone eliminar la excepción de responsabilidad que se señala en este momento el código fiscal de la federación en casos sancionados con la misma pena del contrabando.
Legal importación
Se propone modificación también para efectos de homologar los documentos que permiten demostrar la legal estancia de mercancías en el país con la legislación aduanera.
Carlos Monroy
Doctor en Materia Fiscal. Consultor en Comercio Exterior y Gerente de Consultoría en Palco Consorcio de Comercio Internacional.
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