Con motivo de la armorización internacional de leyes con efectos mandatorios en las legislaciones domésticas destaca también los criterios jurisdiccionales que emanan de Tribunales de ésta índole con efectos equivalentes a una jurisprudencia y por lo tanto en ciertos casos de observancia obligatoria en nuestro país.
Seguramente usted ha escuchado quienes se quejan respecto de eventos no gratos que son publicados en la red de internet y quedan registrados de forma permanente con solo insertar su nombre en los motores de búsqueda de los diversas páginas como google, yahoo, bing, ask, entre otras.
Ante la impotencia que nace de este supuesto por siquiera saber a donde acudir a fin de que sean borrados sus datos personales en España se llevó a cabo un litigio entre Mario Costeja Gonzalez y Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) vs. Google Spain y Google Inc.
Una vez sustanciado el procedimiento la Gran Sala del Tribunal de Justicia Europeo dictó una sentencia con los siguientes puntos resolutivos [1]:
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:
1) El artículo 2, letras b) y d), de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, debe interpretarse en el sentido de que, por un lado, la actividad de un motor de búsqueda, que consiste en hallar información publicada o puesta en Internet por terceros, indexarla de manera automática, almacenarla temporalmente y, por último, ponerla a disposición de los internautas según un orden de preferencia determinado, debe calificarse de «tratamiento de datos personales», en el sentido de dicho artículo 2, letra b), cuando esa información contiene datos personales, y, por otro, el gestor de un motor de búsqueda debe considerarse «responsable» de dicho tratamiento, en el sentido del mencionado artículo 2, letra d).
2) El artículo 4, apartado 1, letra a), de la Directiva 95/46 debe interpretarse en el sentido de que se lleva a cabo un tratamiento de datos personales en el marco de las actividades de un establecimiento del responsable de dicho tratamiento en territorio de un Estado miembro, en el sentido de dicha disposición, cuando el gestor de un motor de búsqueda crea en el Estado miembro una sucursal o una filial destinada a garantizar la promoción y la venta de espacios publicitarios propuestos por el mencionado motor y cuya actividad se dirige a los habitantes de este Estado miembro.
3) Los artículos 12, letra b) y 14, párrafo primero, letra a), de la Directiva 95/46 deben interpretarse en el sentido de que, para respetar los derechos que establecen estas disposiciones, siempre que se cumplan realmente los requisitos establecidos en ellos, el gestor de un motor de búsqueda está obligado a eliminar de la lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona vínculos a páginas web, publicadas por terceros y que contienen información relativa a esta persona, también en el supuesto de que este nombre o esta información no se borren previa o simultáneamente de estas páginas web, y, en su caso, aunque la publicación en dichas páginas sea en sí misma lícita.
4) Los artículos 12, letra b), y 14, párrafo primero, letra a), de la Directiva 95/46 deben interpretarse en el sentido de que, al analizar los requisitos de aplicación de estas disposiciones, se tendrá que examinar, en particular, si el interesado tiene derecho a que la información en cuestión relativa a su persona ya no esté, en la situación actual, vinculada a su nombre por una lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir de su nombre, sin que la apreciación de la existencia de tal derecho presuponga que la inclusión de la información en cuestión en la lista de resultados cause un perjuicio al interesado. Puesto que éste puede, habida cuenta de los derechos que le reconocen los artículos 7 y 8 de la Carta, solicitar que la información de que se trate ya no se ponga a disposición del público en general mediante su inclusión en tal lista de resultados, estos derechos prevalecen, en principio, no sólo sobre el interés económico del gestor del motor de búsqueda, sino también sobre el interés de dicho público en acceder a la mencionada información en una búsqueda que verse sobre el nombre de esa persona. Sin embargo, tal no sería el caso si resultara, por razones concretas, como el papel desempeñado por el interesado en la vida pública, que la injerencia en sus derechos fundamentales está justificada por el interés preponderante de dicho público en tener, a raíz de esta inclusión, acceso a la información de que se trate.
En otras palabras, todo ciudadano del mundo que se sienta afectado ante una o varias publicaciones en la red mundial de internet tienen el ineludible derecho a:
- Presentar una solicitud ante el (los) motores de búsqueda que relacionen su nombre con hechos que pudieran traerle perjuicios.
- La empresa a quien fue dirigida la petición tiene la obligación de dar contestación previo análisis que realice.
- Una vez contestada la intención el usuario tendrá un término común de 15 días para objetarlo, ofrecer evidencia y alegar.
- En caso de se procedente serán eliminados los datos que peticiona y,
- De no ser así y subsista la negativa de la empresa administradora de datos en no borrarlos entonces le da derecho al solicitante a someterlo a juicio a cargo un Juez nacional para que resuelva lo que en derecho proceda.
En México tenemos legislación relativa a la protección de datos personales en posesión de particulares pero de insuficiente aplicación para motores de búsqueda de internet.
El maestro uruguayo Eduardo J. Couture en el artículo 4 del Decálogo del Abogado dice “LUCHA. Tu deber es luchar por el derecho pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia”.
Debemos constreñirnos a esta filosofía por el prójimo.
Norberto López Garza
Norberto López Garza es abogado litigante en derecho laboral y cátedratico de la Universidad Cultural e Instituto Tecnológico de Ciudad Juárez. Multi-galardonado por su desempeño profesional, recibiendo entre estos la Columna de Plata 2011 al Mérito Periodístico otorgada por la Asociación de Periodistas de Ciudad Juárez.