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    septiembre 19, 2024 | 3:42

    Elección de jueces.

    Publicado el

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    Decíamos en la entrega pasada que era casi inminente la aprobación de la reforma constitucional al Poder Judicial que el gobierno de México propuso el pasado 5 de febrero, pues se estaba a un voto en el Senado mexicano para lograr tal cometido, hoy ya es un hecho su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Luego del voto a favor de un deleznable senador desde la bancada del PAN que posibilitó la mayoría calificada para este trascendental cambio, veamos porqué específicamente la elección popular directa de jueces, magistrados y ministros federales es inconveniente para la Nación:

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    1. El Poder Judicial debe ser ajeno a la política partidista. La franca politización del Poder Judicial que implica poner en las boletas electorales a jueces, magistrados federales o ministros de la Suprema Corte significa la intervención directa de los partidos políticos o gobiernos, de sus programas de acción, su ideología política y sobre todo de sus estructuras de movilización electoral, lo que desnaturaliza desde su origen a un poder del Estado Mexicano cuya característica esencial debiera ser la imparcialidad.
    2. El Poder Judicial debe ser independiente al Ejecutivo y Legislativo. La arquitectura del Estado Mexicano es el resultado de nuestros procesos políticos históricos, donde a través de sus Constituciones hemos buscado un sistema democrático liberal, es decir, de división de poderes y contrapesos que impidan el avasallamiento a las minorías y garantice derechos y libertades para todos; el riesgo de concentración del poder es mayúsculo al sustituir por elección popular a todo el cuerpo judicial encargado de interpretar la Constitución.
    3. Los jueces y magistrados no son representantes populares. Los jueces y magistrados deben impartir Justicia en base a la Constitución y sus leyes, la técnica jurídica, la evidencia científica, la máxima experiencia y respetando los derechos humanos de todos sin sesgos de ningún tipo; querer justificar la elección popular de jueces y magistrados bajo el argumento de que el poder dimana del pueblo es un sofisma que busca confundir a los ciudadanos pues la función judicial es muy diferente a la de los diputados, senadores y presidente de la República.
    4. La Suprema Corte de Justicia de la Nación debe elegirse mediante un sistema democrático indirecto. El orden constitucional no puede ser vulnerado por coyunturas políticas momentáneas, la convivencia mínimamente pacífica entre la pluralidad de sectores que componen a la Nación mexicana se debe traducir en un alto tribunal igualmente plural, no sujeto a los vaivenes electorales, preservado y renovado a través de mecanismos de concertación y no de conflicto del Ejecutivo y Legislativo con todos los sectores sociales.
    5. Los jueces y magistrados deben elegirse mediante un sistema administrativo de carrera judicial. El nivel de especialización, experiencia y mérito en trayectoria de vida evaluados en concursos transparentes y no simulados es lo que redundará en mejores jueces y magistrados tanto federales como locales; ponerlos a criterio de la elección popular es sustituirlos por individuos no necesariamente preparados y probos, peor aún, responderían a la estructura electoral que los propuso.
    6. No existen casos a nivel internacional donde funcione la elección popular de jueces federales. Solo en Bolivia existe el método de elección popular directa de jueces, magistrados o ministros federales, mismo que ha resultado fundamentalmente inoperante; en los Estados Unidos de América solo existe este método para jueces locales y ha experimentado un incremento en el gasto financiero de grupos de interés o lobbys que buscan influir en dichos procesos electivos y en los eventuales tribunales.
    7. La elección popular de jueces y magistrados no necesariamente implica una permanente evaluación y control ciudadano. Si bien es cierto que el paso por las urnas implica en teoría un mayor empoderamiento ciudadano, también debieran pensarse formas mixtas de rendición de cuentas y vigilancia popular; figuras como el jurado popular y un sistema permanente de control y vigilancia judicial con instrumentos de participación ciudadana son indispensables en países que como México necesitan bajar las brutales tasas de impunidad .

    La reforma tendrá elementos positivos, pero el punto trascendental, el de la elección popular directa de jueces federales, nos lleva a pensar en un debilitamiento del Poder Judicial como contrapeso de eventuales excesos de los otros poderes.

    Nadie está diciendo que todo o poco en el Poder Judicial está bien, ni que no existan fallas, vicios y dinámicas de posible corrupción; el punto es que sustituir a la Suprema Corte y demás jueces de la federación en procesos electorales que hoy dominan estructuras cuasi hegemónicas no significa ni la solución ni la intención.

    Respondió Jesús: «No tendrías contra mí ningún poder, si no se te hubiera dado de arriba; por eso, el que me ha entregado a ti tiene mayor pecado.»

    (Juan 19:11)

    ADN Moises Hernandez Sqr
    Moisés Hernández Félix

    Lic. en Administración Pública y Ciencia Política, candidato a Maestro en Administración en curso. Ha sido funcionario público federal y docente en nivel media básica y medio superior. Se especializa en gobernanza educativa y políticas públicas.


    Las opiniones expresadas por los columnistas en la sección Plumas, así como los comentarios de los lectores, son responsabilidad de quien los expresa y no reflejan, necesariamente, la opinión de esta casa editorial.

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