En Ciudad Juárez, el debate sobre la implementación obligatoria del engomado ecológico para la revalidación vehicular ha generado una serie de cuestionamientos que no pueden ser ignorados. Si bien la protección ambiental es un tema crucial, la medida debe analizarse desde diversas ópticas: su impacto real en la calidad del aire, la carga económica que representa para la ciudadanía, su legalidad dentro del marco constitucional y municipal, y, sobre todo, si esta política responde a una verdadera estrategia de sustentabilidad o si, como otras tantas iniciativas gubernamentales, se quedará como un simple mecanismo recaudatorio disfrazado de compromiso ecológico.
El Impacto Ambiental: Local, Nacional e Internacional
Según datos de la Dirección de Ecología Municipal, actualmente solo 225 mil de los 800 mil vehículos que circulan en Juárez cumplen con la norma ambiental. Es indudable que las emisiones vehiculares son una fuente de contaminación significativa, especialmente en una ciudad donde el transporte público y la infraestructura peatonal aún dejan mucho que desear.
A nivel nacional, la Norma Oficial Mexicana NOM-163-SEMARNAT-ENER-SCFI-2013 establece límites de emisión de CO₂ para vehículos ligeros nuevos, pero la realidad es que muchos automóviles en circulación no cumplen con los estándares ambientales vigentes. Internacionalmente, ciudades como Bogotá y Madrid han implementado restricciones vehiculares con base en criterios ambientales, logrando reducciones tangibles en la contaminación del aire.
No obstante, el éxito de estas estrategias ha radicado en su integralidad: incentivos para la modernización vehicular, fortalecimiento del transporte público y una planificación urbana coherente. En Juárez, la pregunta obligada es: ¿esta medida es parte de una política ambiental estructurada o es simplemente una acción aislada?
Cuenta Pública y Costo-Beneficio
Implementar el engomado ecológico como requisito obligatorio tendrá un impacto en la cuenta pública municipal, tanto en ingresos por concepto de verificaciones como en los costos administrativos de implementación y supervisión. De acuerdo con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua, cualquier inversión en infraestructura o tecnología para la aplicación de esta medida debe realizarse bajo procesos de transparencia y eficiencia en el gasto público.
Ahora bien, ¿El costo de la verificación ambiental realmente se traduce en beneficios para el ciudadano? La experiencia nos ha enseñado que muchas veces estos cobros terminan siendo un fin en sí mismos, sin que se reflejen mejoras tangibles en el ambiente o en la movilidad urbana.
El Ayuntamiento de Ciudad Juárez tiene la obligación de garantizar que sus políticas no solo sean legales, sino también justas y funcionales. La aplicación de una verificación ecológica no debe ser una carga desproporcionada para el ciudadano sin que existan alternativas viables para mitigar sus efectos.
Si el Municipio busca justificar esta medida bajo un esquema de sustentabilidad, debería incluir mecanismos de reinversión de los recursos recaudados en acciones concretas: coordinación con Gobierno del Estado para tener Mejores opciones de transporte público, incentivos para vehículos menos contaminantes y campañas de educación ambiental, empezando por concientizar a los ciudadanos acerca del por qué los convertidores catalíticos son necesarios en este delicado tema. De lo contrario, estaremos frente a otra política fallida que solo afecta a los contribuyentes sin aportar soluciones reales.
¿Violación a los Derechos Humanos?
Desde el punto de vista legal, cualquier cobro obligatorio impuesto por el Estado debe estar debidamente fundamentado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su artículo 31, fracción IV, establece que los ciudadanos solo están obligados a contribuir al gasto público de manera proporcional y equitativa.
Asimismo, la Constitución Política del Estado de Chihuahua, en su artículo 4º, reconoce el derecho a la movilidad en condiciones de accesibilidad y sostenibilidad. Imponer un pago sin alternativas accesibles para los ciudadanos podría interpretarse como una medida regresiva y contraria al principio de proporcionalidad tributaria.
Además, si la verificación vehicular se convierte en un requisito para la revalidación anual, se podría estar vulnerando el derecho al libre tránsito consagrado en el Artículo 11 de la Constitución Federal, al impedir que un ciudadano use su vehículo si no ha pagado un trámite que podría considerarse excesivo o injustificado.
Propuestas de Mejora desde un Enfoque Legal
Para que esta medida se traduzca en una verdadera política pública y no en un simple esquema recaudatorio, es indispensable que el gobierno municipal garantice:
- Un marco normativo claro y sustentado en el Código Municipal de Chihuahua, asegurando que el cobro no viole el principio de legalidad.
- Alternativas para grupos vulnerables, como descuentos o exenciones para ciudadanos de bajos recursos.
- Transparencia en la aplicación de los recursos recaudados por la verificación ecológica, asegurando que se destinen exclusivamente a programas ambientales.
- Una evaluación de impacto ambiental real, con mediciones periódicas de la calidad del aire antes y después de la implementación.
El engomado ecológico en Juárez no puede ser solo un trámite más en la larga lista de pagos obligatorios. Debe ser una política bien estructurada, con beneficios tangibles y alineada con un compromiso ambiental real. De lo contrario, quedará en la historia como una de tantas medidas que iniciaron con buenas intenciones, pero que terminaron siendo otro pretexto para llenar las arcas municipales sin cambiar en absoluto la calidad de vida de los juarenses

Alfonso Becerra Allen
Abogado corporativo y observador político, experto en estrategias legales y asesoría a liderazgos con visión de futuro. Defensor de la razón y la estrategia, impulsa la exigencia ciudadana como clave para el desarrollo y la transformación social.