Una cincuentena de proyectos tendientes a la construcción de partidos políticos comienzan su trajín.
La enorme mayoría sin más pertrechos que su gran entusiasmo por ser una opción digna, a los ojos de los electores.
¿Qué se necesita para la instauración de un nuevo partido político?
Entre los requisitos está la realización de 20 asambleas estatales en las que participen tres mil ciudadanos por sesión; o 200 asambleas distritales con una participación unitaria de 300 personas registradas ante el padrón electoral.
Los interesados también deberán acreditar la afiliación de al menos 233 mil 945 ciudadanos, equivalentes al 0.26% del Padrón Electoral.
Para que un entusiasta grupo de políticos pretenda la creación de un partido político nacional, reunir estas exigencias significa una monumental dificultad casi imposible de lograr.
No sólo por la inversión económica. Pues a ojo de buen cubero, la organización de cada una de las asambleas se calcula entre los 50 a 100 mil pesos.
Sin contar los gastos de traslado hospedaje alimentos y otros emolumentos de los líderes nacionales.
Toda esta inversión podría tirarse a la alcantarilla más cercana, si la organización no cuenta con la mixtura ideológica suficiente para atraer la intención de la gente por pertenecer a este nuevo partido político.
En esta etapa de registro tendrán que cumplirse estos requisitos.
Pero una vez solventado el problema de la militancia mínima exigida por el Instituto nacional electoral, viene el de exigirles la instrumentación de sus documentos básicos.
Y evidentemente para la construcción de estos partidos se deja hasta el final, el arrastre del lápiz para hacer los contenidos esenciales.
¿Cuáles son estos documentos básicos?
Declaración de principios. O sea, los principios ideológicos de carácter político,
económico y social que postule.
Estatutos.
Donde se hace la denominación del propio partido, el emblema y el
color o colores que lo caractericen y diferencien de otros
partidos políticos. Por cierto, la denominación y el emblema estarán
exentos de alusiones religiosas o raciales.
En los estatutos de señalan los procedimientos democráticos para la integración y
renovación de los órganos directivos así como las
funciones, facultades y obligaciones de los mismos.
Entre sus órganos deberá contar, cuando menos, con los
siguientes:
I. Una asamblea nacional o equivalente;
II. Un comité nacional o equivalente, que sea el
representante nacional del partido;
III. Comités o equivalentes en las entidades federativas; y
IV. Un órgano responsable de la administración de su
patrimonio y recursos financieros y de la presentación de
los informes de ingresos y egresos anuales y de campaña.
d) Las normas para la postulación democrática de sus
candidatos;
e) La obligación de presentar una plataforma electoral,
para cada elección en que participe, sustentada en su
declaración de principios y programas de acción;
Y finalmente, su Programa de acción.
Estaremos en observación de las dichosas asambleas a las que convocarán las organizaciones que intentan constituirse en partidos políticos.
A ver cómo atrapan la atención de la pretendida militancia.
¿Cuántas aspiraciones quedarán truncas por el camino, ante la ausencia de estas mixturas que se dejan hasta el final?
Raúl Ruiz
Abogado. Analista Político. Amante de las letras.
CARTAPACIO, su sello distintivo, es un concepto de comunicación que nace en 1986 en televisión hasta expanderse a formatos como revista, programa de radio y redes sociales.
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