En el sistema jurídico de nuestro país, el Presidente de la República tiene facultades extraordinarias en materia de comercio exterior.
Se puede modificar la Ley del Impuesto General de Importación y Exportación para aumentar, disminuir, suprimir o crear aranceles o regulaciones no arancelarias incluso para prohibición de entrada o salida del país.
Esta semana se dio un caso que pondremos como ejemplo de esta facultad que es el aumento de impuesto para productos de la industria siderúrgica.
De acuerdo a lo publicado por el presidente López Obrador, se justifica lo siguiente:
Con el objeto de aumentar temporalmente el arancel de importación de 97 fracciones arancelarias de productos siderúrgicos relacionados con planchón, placa en hoja, placa en rollo, lámina rolada en frío, lámina rolada en caliente y alambrón, y con ello hacer frente a la crisis que enfrenta el mercado internacional del sector acerero, provocada por la reducción de la demanda, la sobrecapacidad mundial de producción y la ausencia de condiciones para una sana competencia entre las industrias siderúrgicas de diferentes países;
Que en virtud de que el contexto y coyuntura mundial del mercado de acero que motivó el establecimiento del arancel temporal de 15% a diversas fracciones arancelarias del sector siderúrgico, así como la medida de la Sección 232 establecida por EE.UU. en la que se excluye a México, siguen estando vigentes, y tomando en consideración que el contexto económico internacional está recuperándose después de los efectos adversos de la pandemia generada por el virus SARSCoV2 (COVID19), que se estima provocó una caída del 3.2% de la economía mundial en el año 2020; la industria mexicana de acero requiere un periodo de ajuste que le permita recurrir a los instrumentos jurídicos necesarios en contra de prácticas desleales de comercio, a fin de establecer las condiciones propicias para su recuperación. De tal forma, resulta necesario restablecer la medida de manera temporal, de un arancel de 15% hasta el 29 de junio de 2022 y continuar con el esquema de desgravación de mediano plazo planteado en el Decreto del 24 de diciembre de 2020.
Como ejemplo de las modificaciones publicadas en este Decreto, mencionaremos las siguientes:
Como podemos observar, la pandemia sigue teniendo consecuencias en la economía mundial, específicamente en productos como el caso de aceros donde se presenta una coyuntura muy particular de producción y disminución en la demanda de estos productos que finalmente sirven de base para los sectores que determinan el nivel de crecimiento que puede tener una economía.
Esta es una muestra de los mecanismos de comercio exterior para implementar políticas públicas de materias como en este caso.
El Ejecutivo deberá informar al Congreso sobre el uso de esta facultad en cada caso donde la aplique y este a su vez, aprobar en su caso dicho informe al presentar el presupuesto del próximo año.
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