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    enero 6, 2025 | 7:42

    Implicaciones de la prisión automática.

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    Con la última reforma al artículo 19 constitucional, México amplia el catálogo de delitos por los que los jueces  deben imponer la prisión preventiva, es decir, se avanza en sentido contrario al principio de la presunción de inocencia.

    La prisión preventiva oficiosa es decretada de forma automática por un juez en ciertos delitos sin que en la práctica muchas veces puedan existir pruebas fehacientes en contra del acusado o peor aún, cuando este pueda ser víctima de falsedad de declaración o de abuso policial, siendo esto un asunto de suma importancia.

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    Debemos decir que como país civilizado aspiramos a un sistema de Justicia basado en la evidencia, en la imparcialidad y el profesionalismo. La prisión preventiva oficiosa (que el acusado lleve de manera automática su proceso penal en la cárcel) implica un gran riesgo para lograr estas características en nuestro sistema.

    También debemos decir que muchos acusados han aprovechado resquicios de la Ley para eludir la acción de la Justicia torciendo el principio de presunción de inocencia, experimentándose la famosa “puerta giratoria” donde el ciclo de la impunidad pareciera perpetuarse.

    Sin embargo, la impunidad está anclada en nuestro país desde hace bastante tiempo y aunado a la crisis de inseguridad permanente, es muy práctico y, vaya, hasta cierto punto válido el que los gobiernos volteen hacia la aplicación de una política criminal basada en encarcelar a ciertas  personas.

    Es perceptible que está última reforma responde a tratar de contener delitos sensibles o de alto impacto, solo que se repite una receta que más bien podría ser parte del círculo vicioso de nuestro sistema de Justicia, debe aclararse que no se trata de brindar extremas garantías a presuntos delincuentes, la idea es  ir más allá de aplicar un castigo anticipado al universo de acusados o imputados.

    Es así que en los últimos lustros pasamos formalmente de un sistema tradicional de Justicia inquisitivo donde primero se castiga, algo análogo al “fusílalos luego averiguamos”; a uno más moderno que en teoría se basa en probar los hechos a través de audiencias y juicios orales pero que mantiene la prisión automática u oficiosa en delitos considerados graves.

    Sabemos que muchísimas personas han ido y van a la cárcel porque no tienen los recursos financieros para pagar una adecuada defensa legal. La Justicia muchas veces es entonces un privilegio para quienes pueden pagarla, así de crudo es el tema.

    Lo anterior es un punto toral a considerar si queremos realmente vivir en un Estado de Derecho, otro punto fundamental es, lo repetiremos las veces que sean necesarias; que se invierta lo suficiente en capacitar, equipar y desarrollar el capital humano necesario para procurar la Justicia y perseguir los delitos de manera profesional y científica.

    Implica esto reclutar, equipar y preparar a los operadores de seguridad y justicia del fuero común o federal para que realicen investigaciones profesionales de la que se desprendan sentencias condenatorias hacia quienes transgreden la Ley, ponderando el Bien Mayor a la sociedad, procurando la reparación del daño, la no repetición del delito y no solo el cumplir con metas cuantitativas.

    En países donde es relativamente fácil que la autoridad ejecutiva en cualquiera de sus niveles pueda tener normalizadas ciertas conductas arbitrarias, la prisión preventiva oficiosa o automática representa un serio y seguro riesgo de que vayan a la cárcel más personas inocentes.

    En esta sintonía la Organización de las Naciones Unidas ha expresado su clara y determinante desaprobación a esta última reforma constitucional, puesto que el Estado mexicano obliga a la autoridad judicial a imponer en la práctica una pena anticipada.

    De hecho, el Estado mexicano está condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos a adaptar su sistema de Justicia pues precisamente la prisión preventiva oficiosa pone a México en conflicto con la legislación internacional en materia de Derechos Humanos.

    Dicha sentencia, que de acuerdo a la literalidad de nuestra propia Constitución debió acatarse, obtuvo en su momento el reproche unánime del poder Ejecutivo federal y de los de las entidades federativas bajo el argumento de que se entorpecería el trabajo de la Justicia, dejando en libertad a miles de presuntos delincuentes.

    La posición de los gobiernos se basa en seguir una política criminal muy acorde a la doctrina del Derecho Penal del Enemigo, tan seductora para los tomadores de decisiones pues realmente sí puede llegar a dar resultados positivos al llevar a prisión y “sacar de circulación”  a muchas personas que efectivamente están delinquiendo, logrando en algún momento lapsos de perceptible Paz.

    No obstante, y en base a evidencia disponible; finalmente la prisión automática desincentiva enormemente la profesionalización de los cuerpos de Seguridad y Justicia, criminaliza fundamentalmente a los más pobres pues les deja en grave desventaja, no ofrece un sistema de justicia más sólido pues gran parte de los imputados saldrá libre y reincidirán, no necesariamente implica una disminución real de actividades criminales y peor aún, personas no relacionadas al crimen terminan vinculándose a la delincuencia en prisión.

    Nadie debe ir a prisión sin causa justificada y plenamente demostrada pues esto puede destruir vidas y familias de personas inocentes. Debemos avanzar más bien en la prisión preventiva justificada como medida excepcional, en base a lograr Justicia para las víctimas del delito y a la protección de la sociedad.

    Porque con el juicio con que juzguéis seréis juzgados,
    y con la medida con que midáis se os medirá.”
    (Mateo 7:2)

    ADN Moises Hernandez Sqr
    Moisés Hernández Félix

    Lic. en Administración Pública y Ciencia Política, candidato a Maestro en Administración en curso. Ha sido funcionario público federal y docente en nivel media básica y medio superior. Se especializa en gobernanza educativa y políticas públicas.


    Las opiniones expresadas por los columnistas en la sección Plumas, así como los comentarios de los lectores, son responsabilidad de quien los expresa y no reflejan, necesariamente, la opinión de esta casa editorial.

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