Esta sarta de insultos y violaciones a la ley, son indebidas y no pueden ser proferidas por un Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia.
El domingo 10 de julio del presente año se publicó en el portal digital UnaReflexionPersonal.wordpress.com un artículo firmado por el magistrado Luis Villegas Montes en el que se refiere a mi persona utilizando una larga lista de adjetivos insultantes que implican una actitud y una conducta que debe ser sometida a consideración de las autoridades competentes.
La relación entre un funcionario y un ciudadano es de total respeto a la libre opinión del ciudadano, que puede opinar lo que guste y quiera, incluyendo adjetivos calificativos del servidor público con absoluta libertad y no puede ser recriminado ni limitado en su libertad de expresión.
Los diputados tenemos el derecho a expresar igualmente nuestras ideas y nuestras opiniones con relación a todos los funcionarios de los poderes, tanto del Ejecutivo, como del Judicial y del propio Legislativo.
Precisamente esa es la libertad que consiguieron mediante la revolución de Estados Unidos y la Revolución Francesa los miembros del parlamento para poder criticar, revisar y exigir a todo el gobierno con libertad.
La libertad es lo único que tenemos los diputados, ya que no tenemos facultades ejecutivas ni jurisdiccionales, salvo cuándo nos constituimos específicamente para este último fin en los juicios políticos o en los acuerdos de procedencia.
Nuestra única y fundamental actividad es la presentación, discusión y aprobación de las iniciativas de ley y posicionarnos frente a los temas del gobierno, así como las denuncias que nos hacen llegar algunos ciudadanos.
En cambio, los magistrados y miembros del Poder Judicial, qué deciden sobre el patrimonio, la familia y la libertad de los procesados no tienen dentro de sus facultades la opción de criticar y menos insultar a los diputados.
Vivimos en un régimen de facultades limitadas y expresas, y todo acto de autoridad, de molestia a cualquier persona, debe estar fundado y motivado, así lo establece la Constitución.
A continuación, denuncio los términos en los cuales el magistrado Luis Villegas Montes se refiere al posicionamiento que expresé el pasado viernes 8 de julio, en ejercicio de mis facultades autorizadas por la Constitución Local, la Ley Orgánica y el Reglamento de Prácticas Parlamentarias.
Así me califica el Magistrado Luis Villegas Montes sin fundar ni motivar sus afirmaciones:
“Su pieza oratoria es basura”
“Debería sentirse avergonzado de lo mediocre de sus pseudorazonamientos”.
“…cuando quieras y donde quieras, te reto, Diputado, a debatir tus sandeces. “
“Hay por ahí otro tarado, compañero de bancada tuyo, abogado, e igual de hocicón e imbécil que tú”.
“El único problema es que no habrá modo de distinguir entre don Quijote, Sancho Panza y Rocinante, pero ese es problema de ustedes dos”.
“Acepta, majadero, si tienes vergüenza y pantalones”.
“Patán”.
Luego pone en evidencia su limitación profesional y académica para comprender qué significa el derecho a la defensa y la presunción de inocencia. Dice: “explica cómo, sin pruebas de ninguna índole, … decide lincharme sin respetar las mínimas garantías procesales, en especial, el debido proceso y mi derecho a la defensa”. Y remata: No tienes cómo, infeliz, salir bien librado de tan penoso trance…cobarde ignorante”.
Con la pena ajena de ver que un egresado de alguna escuela de derecho confunde de tal manera la presunción de inocencia, el derecho al debido proceso y a una defensa adecuada.
Estos conceptos son garantías del ciudadano frente al Estado, el debido proceso se inicia conforme lo establece el artículo 17 constitucional ante un tribunal que estará expedito para tramitar las denuncias conforme a derecho. Y consiste según el artículo 14 en que nadie puede ser privado de sus derechos, propiedades, libertad, si no mediante un procedimiento donde se respeten las formalidades esenciales del proceso”.
Todas estas son garantías procesales, alguien es presuntamente inocente cuando se ha iniciado un procedimiento en su contra y lo será hasta que se dicte sentencia que lo encuentre “el responsable o lo absuelva”.
El proceder de Villegas Montes, con esta sarta de insultos y violaciones a la ley son indebidas y no pueden ser proferidas por un magistrado del Tribunal Superior de Justicia, porque ello lo hace indigno de formar parte de ese órgano de gobierno.
El debe saber que los diputados no podemos ser recriminados por nuestras opiniones externadas en el recinto legislativo, en el uso de la voz, en una sesión formal y en el ejercicio de nuestras facultades.
Me reservo el derecho de acudir ante los tribunales competentes y órganos de control por las acciones del referido Magistrado Luis Villegas Montes, consejero de la Judicatura del Poder Judicial del Estado.
Para quien tenga interés en leer el artículo en mención, les dejo la liga del blog en el que aparece https://unareflexionpersonal.wordpress.com/, pero advierto que es grotesco y su lectura nada agradable.