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    noviembre 18, 2024 | 9:24

    La Alerta de Género en Chihuahua

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    Históricamente, en el mundo y en México, las mujeres han sido vulneradas, los derechos humanos han sido progresivamente obtenidos por y para ellas, a través de los años, luchas, acciones y movimientos, cuando debería ser un proceso natural del ser humano, mientras, miles de mujeres han muerto a manos de victimarios que las privan de su libertad, mutilan, ultrajan, abusan y finalmente las asesinan, se lee fuerte, pero es una realidad.

    Ante esta situación, en 2007 se crea por parte de la Secretaría de Gobernación a través de Instituto Nacional de las Mujeres, la alerta de violencia de género contra las mujeres, un mecanismo de protección de los derechos humanos de las mujeres único en el mundo, establecido en el Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Dicha Alerta tiene como objetivo fundamental garantizar la seguridad de todas las mujeres, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos.

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    Ahora bien, cuál es el proceso para que se emita la Alerta de género. Primero se debe de hacer una solicitud que deberá ser presentada ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres por los organismos de derechos humanos o bien organizaciones de la sociedad civil. Una vez que la solicitud es admitida, la Secretaría Ejecutiva conformará un grupo de trabajo a efecto de estudiar y analizar la situación expuesta. El grupo de trabajo se conformará por los representes de las siguientes instituciones: Instituto Nacional de las Mujeres, Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, un representante del Mecanismo para el adelanto de las mujeres de la entidad de que se trate y cuatro personas seleccionadas por medio de convocatoria pública y cuatro académicos, dos nacionales y dos locales, opcionalmente se invitara a la Comisión Estatal de Derechos Humanos.

    Para la realización del estudio y análisis, el grupo de trabajo contará con treinta días naturales contados a partir del día en que se reúnan por primera vez para integrar y elaborar las conclusiones correspondientes, para lo cual podrá solicitar a las autoridades todo tipo de información y documentación, requerir la colaboración de las personas físicas o morales, a fin de que expongan los hechos o datos que les consten. Este grupo de trabajo puede solicitar medidas provisionales de seguridad y justicia necesarias que, en su caso procedan, a fin de evitar que se continúen dando actos de violencia, derivado de los indicios de la investigación, las cuales pueden ser de emergencia, preventivas o de naturaleza civil.

    Posteriormente, la coordinadora del grupo de trabajo remitirá el informe a la Secretaría de Gobernación, quien deberá remitir el informe del grupo de trabajo al titular del Poder Ejecutivo de la entidad federativa. En un plazo de quince días hábiles contados a partir del día en que se le entrega el informe al Poder Ejecutivo correspondiente, se deberá informar a la Secretaría de Gobernación su aceptación o negativa sobre las conclusiones.

    Una vez que se recibe la aceptación del Ejecutivo la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, emitirá las acciones a implementar por el gobierno del estado, en un plazo no mayor a cinco días naturales. En un plazo de seis meses siguientes a la aceptación, se solicitará a la entidad la información sobre las acciones que están llevando a cabo para implementar las propuestas contenidas en las conclusiones del informe del grupo de trabajo. Recibida la información, el grupo de trabajo emitirá un dictamen sobre la implementación de las propuestas contenidas en las conclusiones del informe.

    Una vez que se cuente con el dictamen del grupo de trabajo y considere que no se implementaron las propuestas contenidas en las conclusiones del informe, la Secretaría de Gobernación, emitirá la declaratoria de alerta de violencia de género, en un plazo no mayor a diez días naturales. La declaratoria de alerta de violencia de género deberá contener las acciones preventivas, de seguridad y justicia para enfrentar y abatir la violencia feminicida y, en su caso, el agravio comparado, las asignaciones de recursos presupuestales necesarios para hacer frente a la contingencia de alerta de violencia de género, por parte de la entidad federativa, las medidas que deberán implementarse para dar cumplimiento a la reparación del daño, el territorio que abarcará las acciones y medidas a implementar y el motivo de la alerta de violencia de género.

    ¿Y cómo vamos aquí en Chihuahua? Desde el 3 de mayo de 2019, pedí por oficio a la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chihuahua solicitar la declaratoria de Alerta de Género para Chihuahua, lo que se hizo, ya se integró el grupo de trabajo y actualmente están analizando los datos obtenidos de la visita a los municipios de Juárez, Chihuahua, Cuauhtémoc, Parral y Guadalupe y Calvo. Sin embargo, me parece necesario que dicho grupo de trabajo de celeridad a la integración de resultados ya que, de acuerdo con los términos establecidos en la legislación, existe una demora inexplicable y las mujeres en Chihuahua están en riesgo constante a ser víctimas de todas las formas de violencia.

    BenjaminICSA
    Benjamín Carrera Chávez

    Doctor en Problemas Económicos por Universidad Autónoma Chapingo.
    Actualmente Diputado Local por el 5to Distrito de Chihuahua, Profesor-investigador en el Instituto de Ciencias Sociales y Administración de la UACJ y miembro del Sistema Nacional de Investigadores del CONACyT, Nivel 1.


    Las opiniones expresadas por los columnistas en la sección Plumas, así como los comentarios de los lectores, son responsabilidad de quien los expresa y no reflejan, necesariamente, la opinión de esta casa editorial.

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